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2004, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo,<br />
oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de<br />
este Código” [26] .<br />
Este derecho al juicio previo ha sido desarrollado a través de la denominada<br />
fase procesal: juzgamiento (o juicio oral [27] ), cuyo objetivo es la<br />
demostración de la acusación penal a través de la actuación y análisis de<br />
los medios probatorios, siendo dentro de un modelo acusatorio la etapa<br />
central del proceso penal.<br />
II.<br />
El juicio oral en la dinámica de solución de conflictos de intereses<br />
Recapitulando lo señalado en el capítulo anterior: todo proceso judicial,<br />
entre ellos el penal, denota un marco de discusión de un conflicto de intereses<br />
[28] . En efecto, el delito, como fenómeno jurídico, genera un conflicto de<br />
[26] En el ámbito de la legislación comparada, encontramos este derecho en los siguientes textos procesales: Código<br />
de Procedimientos Penales de Bolivia (1999): Artículo 1.- “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por<br />
sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme<br />
a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código”.<br />
Código Procesal Penal de Paraguay (1998): Artículo 1.- “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado<br />
en una ley anterior al hecho del proceso, realizado conforme a los derechos y garantías establecidos en la<br />
Constitución, el Derecho Internacional vigente y a las normas de este código. En el procedimiento se observarán<br />
especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, en la<br />
forma en que este código determina”.<br />
Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (2006): Artículo 1 (Título Preliminar).- “Nadie podrá ser condenado<br />
sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a<br />
las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados<br />
en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos<br />
por la República”.<br />
[27] La etapa se ha conocido bajo diferentes denominaciones, las que destacan alguna característica de esta; así se<br />
ha hablado de “plenario”, atendiendo a que tanto las partes como el órgano jurisdiccional actúan en la plenitud<br />
de sus facultades; de “debate” o “discusión”, destacando la mecánica eminentemente contradictoria; y de “juicio”,<br />
nombre que se ha impuesto y que deriva tanto de “juzgamiento” como de la circunstancia de que toda la actividad<br />
conduce, en defi nitiva, a la afi rmación de reproche o absolución respecto de lo imputado.<br />
[28] Frente a un confl icto de voluntades en torno a un interés entre dos personas, cualifi cado por la oposición de dos<br />
pretensiones opuestas, la única actividad posible es la de invocar, solicitar la tutela jurisdiccional del Estado. En la<br />
concepción “carneluttiana” el proceso es la justa composición de la litis, entendiendo por litis el confl icto (intersubjetivo)<br />
de interés califi cado por una pretensión resistida. Cfr. CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y<br />
Penal, Ejea, Buenos Aires, 1971, p. 301. Igualmente para Leone, en el proceso penal siempre existe un confl icto,<br />
un contraste de intereses y la actuación de las partes puede ser delineada en el confl icto entre el poder punitivo<br />
del Estado y el derecho de libertad del imputado. Cfr. LEONE, Giovanni. Trattato di Diritto Processuale Penale,<br />
volumen I, Jovene, Napoli, 1961, p. 181. Igualmente, para Creus el Derecho Procesal, frente al Derecho sustancial,<br />
también es llamado a funcionar en hipótesis de confl icto (real o pretendido) para lo cual regula el acto o actuación<br />
jurisdiccional a la cual confl uyen, además de la actividad del juez, la de las “partes” que se interesan en el confl icto.<br />
Cfr. CREUS, Carlos. Ob. cit., p. 3.<br />
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