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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

En segundo lugar, la regla de la excepcionalidad debió haber sido complementada<br />

con el principio de necesidad para el fundamento decisorio;<br />

es decir, la prueba de oficio debió ser entendida como necesaria cuando<br />

implique la posibilidad de que el juez cambie su decisión; no habría, por<br />

ende, otras razones que justifiquen esta figura. Por lo tanto, sería una<br />

mala praxis judicial que el juez sea el actor principal en los exámenes a<br />

acusados, testigos y peritos que se den en el juicio oral, so pretexto de<br />

un deficiente interrogatorio; él no está llamado a suplir las deficiencias<br />

del examinador, debiendo dejarlo que asuma las consecuencias de su<br />

deficiencia.<br />

En tercer lugar, está el tema de las objeciones que, como sabemos, son un<br />

medio para ejercer el derecho de contradicción cumpliendo las siguientes<br />

funciones: a) que ingrese al proceso información de calidad, b) evitar la<br />

introducción de pruebas ilegales, y c) minimizar el efecto demostrativo de<br />

las pruebas. Si ello sucede, el abogado que objeta debe guardar silencio<br />

y esperar a que el juez resuelva, luego contestar la objeción o reformular<br />

la pregunta; debe, al fin y al cabo, convencer al juez de que la prueba es<br />

irrelevante o inconducente.<br />

Pero si la persona objetada es el propio juez, ¿cómo se podrá cumplir con<br />

esa finalidad? Porque, obviamente, el juzgador cree que su intervención<br />

es relevante y conducente, salvo que se lleve al extremo el principio de<br />

buena fe, esto es, que el juzgador a la llamada de atención que haga<br />

el abogado, declare fundada la objeción hecha en su contra y reformule<br />

su pregunta, siendo ello utópico por todas las implicaciones psicológicas<br />

que subyace a la formulación de una pregunta, su objeción y su<br />

reformulación [178] .<br />

Por ende, son razones que deben llamar la atención sobre si es necesario<br />

mantener un modelo procesal con tendencia a lo acusatorio-adversarial<br />

que justifique la permanencia de figuras como la prueba de oficio, o<br />

Así, en el artículo 365 enumera los actos que de ofi cio el juez o tribunal puede disponer: a) reconocimientos de<br />

personas que no se hubieran practicado durante la investigación preparatoria; b) declaración de testigos que no<br />

pudieron comparecer al debate; c) reconocimiento de documentos privados ofrecidos como prueba; d) pericias y<br />

demás actos que no pudieron practicarse durante el debate. Para mayores detalles, véase: CREUS, Carlos. Ob.<br />

cit., p. 110 y s.<br />

[178] Sobre las objeciones, véase: CASTRO OSPINA, Sandra. Cinco estudios sobre el sistema acusatorio. Universidad<br />

Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 83 y ss.<br />

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