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Juicio oral<br />

En ese sentido, el fiscal podría presentar un caso muy débil, que por sí<br />

mismo no podría conducir a una sentencia condenatoria, al concentrar<br />

toda su argumentación en el hecho de que el imputado ha guardado silencio<br />

como elemento central de la convicción de culpabilidad.<br />

Al respecto, los jueces deben preservar la presunción de inocencia exigiendo<br />

que el fiscal pruebe su caso y centrando su análisis en las pruebas.<br />

El silencio del imputado, entonces, puede ser un elemento de reafirmación<br />

de la versión acusadora y, en el contexto de un caso sólido, un<br />

factor especialmente elocuente, pero su utilización no debe transformarse<br />

en una especie de inversión de la carga de prueba por medio de la<br />

cual el caso del fiscal siempre aparezca validado por medio del silencio<br />

del imputado.<br />

El silencio de cualquier persona frente a una imputación, en cualquier<br />

contexto de la vida social, es en principio ambiguo, es decir, son diversas<br />

las explicaciones de semejante conducta. Por cierto una de ellas será la<br />

de que la persona no tiene defensa que exponer porque, en efecto, es<br />

culpable de lo que se le imputa.<br />

Pero hay otras también válidas como, por ejemplo, que la persona prefiere<br />

no entrar a discutir el asunto en el escenario en que se plantea porque<br />

no lo considera apropiado, o prefiere preparar antes su defensa de la<br />

mejor manera o considera que la imputación en sí misma no la daña y<br />

prefiere no validarla haciéndose cargo de ella. Así, podría haber muchas<br />

explicaciones de esa conducta y es por eso que nada se puede deducir<br />

de ella en principio.<br />

En el juicio oral, el contexto de la situación elimina muchas de las ambigüedades<br />

a que hacíamos alusión. La imputación es muy concreta, es<br />

grave y acarrea la consecuencia de una pena. Además, se trata de un<br />

escenario institucional previsto precisamente para que el imputado se<br />

defienda. Por lo tanto, si este permanece callado hay menos explicaciones<br />

posibles de su conducta. No obstante, todavía existen explicaciones<br />

distintas al hecho de su culpabilidad.<br />

Estas explicaciones tienen que ver precisamente con la eventual debilidad<br />

del caso del fiscal, esto es, que el imputado no habla porque de hacerlo<br />

podría entregar elementos informativos que eventualmente refuercen<br />

el caso del fiscal, por lo que el imputado prefiere que el tribunal falle<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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