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Juicio oral<br />

hechos posteriores a esta. Todos estos datos tienen el propósito<br />

de verificar la licitud de las actuaciones y su eventual<br />

cuestionamiento.<br />

f) Valoración preliminar. El defensor explicará en palabras<br />

comprensibles al acusado cuál es su valoración inicial y las<br />

primeras actuaciones por realizar. El procesado tiene derecho<br />

a conocer qué piensa hacer el defensor inicialmente en<br />

el proceso y por qué razón. Resolverá con el acusado si es<br />

conveniente o no rendir declaración. Siempre en tono preliminar,<br />

analizará y le explicará la viabilidad de acogerse al<br />

principio de oportunidad o cualquier otra situación que pueda<br />

significar una afectación o salida al proceso.<br />

g) Medidas cautelares. Después del diálogo respecto de la<br />

conducta atribuida se explicará en qué consisten las medidas<br />

cautelares, si se han decretado o se pueden decretar,<br />

cuáles son las consecuencias para el imputado, su duración<br />

y las consecuencias de su incumplimiento. Una de las tareas<br />

preliminares más importantes es recoger información<br />

que se pueda aportar especialmente al juez de investigación<br />

preparatoria para acreditar el arraigo del sindicado, ya sea<br />

por vínculos familiares (hijos, padres o pareja que dependen<br />

económicamente de él), estabilidad de domicilio, créditos,<br />

estudios, situación laboral, asiento de sus negocios o cualquier<br />

otra circunstancia para combatir un juicio de probabilidad<br />

de fuga o de obstaculización. En este punto el defensor<br />

deberá colaborar en lo posible, localizando a parientes, explicando<br />

la forma en que pueden coadyuvar, y haciendo las<br />

gestiones necesarias ante la autoridad competente.<br />

h) Deberes del imputado. Para la entrevista inicial será prioritaria<br />

la explicación al imputado de los actos que puedan traducirse<br />

en una privación de libertad. Así, debe señalarle los<br />

efectos de su incomparecencia a las citaciones judiciales o<br />

de un cambio de domicilio sin notificar o requerir autorización<br />

a la autoridad judicial. Si se presenta una circunstancia excepcional<br />

por la cual se viera imposibilitado de comparecer<br />

al llamamiento judicial, el abogado debe advertirle la necesidad<br />

de que se lo comunique a la mayor brevedad y –de ser<br />

factible– aportar un comprobante de la situación (ejemplo,<br />

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