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Juicio oral<br />
hechos posteriores a esta. Todos estos datos tienen el propósito<br />
de verificar la licitud de las actuaciones y su eventual<br />
cuestionamiento.<br />
f) Valoración preliminar. El defensor explicará en palabras<br />
comprensibles al acusado cuál es su valoración inicial y las<br />
primeras actuaciones por realizar. El procesado tiene derecho<br />
a conocer qué piensa hacer el defensor inicialmente en<br />
el proceso y por qué razón. Resolverá con el acusado si es<br />
conveniente o no rendir declaración. Siempre en tono preliminar,<br />
analizará y le explicará la viabilidad de acogerse al<br />
principio de oportunidad o cualquier otra situación que pueda<br />
significar una afectación o salida al proceso.<br />
g) Medidas cautelares. Después del diálogo respecto de la<br />
conducta atribuida se explicará en qué consisten las medidas<br />
cautelares, si se han decretado o se pueden decretar,<br />
cuáles son las consecuencias para el imputado, su duración<br />
y las consecuencias de su incumplimiento. Una de las tareas<br />
preliminares más importantes es recoger información<br />
que se pueda aportar especialmente al juez de investigación<br />
preparatoria para acreditar el arraigo del sindicado, ya sea<br />
por vínculos familiares (hijos, padres o pareja que dependen<br />
económicamente de él), estabilidad de domicilio, créditos,<br />
estudios, situación laboral, asiento de sus negocios o cualquier<br />
otra circunstancia para combatir un juicio de probabilidad<br />
de fuga o de obstaculización. En este punto el defensor<br />
deberá colaborar en lo posible, localizando a parientes, explicando<br />
la forma en que pueden coadyuvar, y haciendo las<br />
gestiones necesarias ante la autoridad competente.<br />
h) Deberes del imputado. Para la entrevista inicial será prioritaria<br />
la explicación al imputado de los actos que puedan traducirse<br />
en una privación de libertad. Así, debe señalarle los<br />
efectos de su incomparecencia a las citaciones judiciales o<br />
de un cambio de domicilio sin notificar o requerir autorización<br />
a la autoridad judicial. Si se presenta una circunstancia excepcional<br />
por la cual se viera imposibilitado de comparecer<br />
al llamamiento judicial, el abogado debe advertirle la necesidad<br />
de que se lo comunique a la mayor brevedad y –de ser<br />
factible– aportar un comprobante de la situación (ejemplo,<br />
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