Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Juicio oral<br />
tales componentes el juzgador, que a la luz de las constancias decidirá<br />
por la certeza de las respectivas posiciones [165] .<br />
Como se puede apreciar, hemos resaltado dos figuras: sistemas procesales<br />
y verdad, dado que consideramos que estas dan sentido y significado<br />
a la actividad probatoria. En efecto, en lo que respecta a los sistemas procesales,<br />
si se estuviese en uno de corte inquisitivo, el juez no necesitaría<br />
que las partes le soliciten determinado medio de prueba. Puede ser necesario<br />
para comenzar la instrucción que el fiscal efectúe el requerimiento,<br />
pero una vez hecho este el juez es el dueño de la investigación y dispone<br />
las medidas de prueba que él estime necesarias o útiles.<br />
En cambio, cuando prevalece el sistema acusatorio, como el que propugna<br />
nuestro Código Procesal Penal, son las partes las que, en principio,<br />
deben ofrecer las pruebas para que ella se produzca [166] . Y se dice “en<br />
principio” porque, como se adelantó en el punto anterior, al no adoptar<br />
un sistema acusatorio puro, cabe la posibilidad, como así lo establece el<br />
artículo 155.3 del Código Procesal Penal, que en el juicio oral el juzgador<br />
decrete pruebas de oficio [167] .<br />
Igual contextualización de la prueba opera cuando hacemos referencia a<br />
la “verdad”. Así, Cafferata Nores nos comenta que el objeto del procedimiento<br />
penal es la averiguación de la verdad real o histórica [168] . Se habla<br />
de verdad real en contraposición al concepto de verdad formal, propia<br />
del proceso de Derecho privado, donde el objeto del litigio es lo que las<br />
partes disputan y donde rige el principio dispositivo [169] .<br />
[165] Cfr. VÁZQUEZ ROSSI, Jorge Eduardo. Ob. cit., p. 280.<br />
[166] Cfr. CAFETZOGLUS, Alberto Néstor. Ob. cit., p. 127.<br />
[167] Valga la insistencia, al adoptar un sistema acusatorio puro no cabe la posibilidad de las pruebas de ofi cio, y ello<br />
ocurre, por ejemplo, con el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (véase artículos 56 y ss.,<br />
especialmente el artículo 367).<br />
[168] Rige el principio de instrucción, o sea, el principio con arreglo al cual el tribunal debe investigar la verdad material<br />
y no conformarse con lo que el Ministerio Público y el imputado someten a su consideración, le exponen y le<br />
solicitan. Por consiguiente, el juez penal no se conforma con la llamada verdad formal y la ley no confía respecto<br />
de una consecuencia jurídica tan importante y terminante como la pena, en el criterio de quienes participan en<br />
el proceso. Cfr. BAUMANN, Jürgen. Derecho Procesal Penal. Conceptos fundamentales y principios procesales.<br />
Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 75.<br />
[169] Cfr. CAFFERATA NORES, José. “Proceso penal y verdad histórica”. En: Cuestiones actuales sobre el proceso<br />
penal. Del Puerto, Buenos Aires, 1998, p. 49.<br />
141<br />
www.librosderechoperu.blogspot.com