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Juicio oral<br />
trabajo en el contraexamen, revisar aquello que el perito ha escrito sobre<br />
el tema, etc.; por ende, es una actividad compleja y complicada.<br />
A continuación se sugieren las siguientes líneas de contraexamen de<br />
peritos:<br />
- Que el perito no tiene las calificaciones o experiencia que se habían<br />
sugerido en el examen directo. Ejemplo: el perito, que ha realizado<br />
el examen físico de la víctima de un robo ha sido examinado además<br />
por el estado psicológico de esta, cuando ello pertenece a una disciplina<br />
científica distinta.<br />
- Que el perito no es fiel a su ciencia, dado que las conclusiones que<br />
obtiene contravienen aspectos consensuados en su disciplina, es decir,<br />
no ha empleado los procedimientos acreditados y considerados<br />
idóneos en su área para obtener conclusiones.<br />
IV.<br />
El reexamen de peritos<br />
Aquí también se presenta la misma lógica que en el reexamen de testigos,<br />
esto es, terminado el contraexamen, la parte que propuso al perito,<br />
puede solicitar un nuevo interrogatorio con la finalidad de rehabilitar su<br />
credibilidad afectada por el contraexamen. Igualmente, el reexamen debe<br />
estructurarse en forma temática y dirigirse a las áreas cubiertas por el<br />
contraexamen.<br />
V. El recontraexamen de peritos<br />
Igualmente, al término del reexamen, la parte contraria puede solicitar un<br />
nuevo interrogatorio al perito, a fin de demostrar bien la ligereza de las<br />
explicaciones dadas por el perito durante el reexamen con respecto a la<br />
credibilidad de su declaración, o bien lograr que el perito se reafirme en<br />
las inconsistencias detectadas durante el contraexamen.<br />
VI.<br />
El interrogatorio de peritos por parte del juez<br />
Al igual que en el interrogatorio de testigos, solo el juez puede examinar<br />
al perito, en forma excepcional y para tocar algún tema no tratado durante<br />
el examen directo, contraexamen, reexamen o recontraexamen.<br />
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