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Juicio oral<br />

V. El rol de la defensa en el juicio oral<br />

En principio, entendemos la defensa a la participación conjunta y coordinada<br />

(orientada a la comprobación de su caso) entre el abogado defensor<br />

y el imputado.<br />

Con relación al imputado, es menester deslindar los títulos que la doctrina<br />

le ha atribuido; así tenemos: [116]<br />

Imputado.- Para la persona sospechosa de criminalidad no sometida<br />

aún a auto de procesamiento, pero a la que se atribuye la comisión<br />

de un hecho ilícito.<br />

<br />

<br />

Procesado.- La persona sobre quien ha recaído el auto de procesamiento,<br />

en términos del sistema mixto.<br />

Acusado.- En el sentido específico de la palabra, para designar a la<br />

persona sometida a juicio oral.<br />

Condenado.- Después de la sentencia penal condenatoria firme.<br />

Al respecto, emplearemos el término imputado debido a que los roles que<br />

se le atribuyen, así como sus derechos y cargas, son dados aun desde<br />

antes de la formalización de la investigación (o, en nomenclatura del sistema<br />

mixto, antes del dictado del auto procesamiento).<br />

La imputación [117] indica un verdadero estatus de la persona, que resulta<br />

de una disminución de lo que Jellinek denomina el status libertatis [118] ,<br />

y por eso la persona en situación de sospecha de haber practicado un<br />

hecho punible está desde luego sometida a medidas cautelares personales,<br />

reales, diligencias de averiguación previa, etc. La imputación es una<br />

[116] Cfr. ARAGONESES, Alonso. Instituciones de Derecho Procesal Penal. Gráfi cas Mesbard, Madrid, 1997, p. 148.<br />

Similar es lo que establece el artículo 31 del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica: “Sin perjuicio de lo<br />

previsto en el artículo 6, este Código denominará imputado a toda persona, perseguida penalmente, contra quien<br />

no se haya dictado auto de apertura de juicio (artículo 274), acusado aquel contra quien se haya dictado el auto de<br />

apertura del juicio y condenado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia de condena fi rme”.<br />

[117] La imputación no es necesariamente equivalente a la acusación. En efecto, imputado es cualquier persona a la<br />

que se le atribuye un acto punible.<br />

[118] Cfr. CARNELUTTI, Francesco. “La imputación penal”. En: Cuestiones sobre el proceso penal. Traducción de<br />

Santiago Sentis Melendo, Editorial Librería El Foro, Buenos Aires, 1994, p. 136.<br />

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