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Juicio oral<br />
V. El rol de la defensa en el juicio oral<br />
En principio, entendemos la defensa a la participación conjunta y coordinada<br />
(orientada a la comprobación de su caso) entre el abogado defensor<br />
y el imputado.<br />
Con relación al imputado, es menester deslindar los títulos que la doctrina<br />
le ha atribuido; así tenemos: [116]<br />
Imputado.- Para la persona sospechosa de criminalidad no sometida<br />
aún a auto de procesamiento, pero a la que se atribuye la comisión<br />
de un hecho ilícito.<br />
<br />
<br />
Procesado.- La persona sobre quien ha recaído el auto de procesamiento,<br />
en términos del sistema mixto.<br />
Acusado.- En el sentido específico de la palabra, para designar a la<br />
persona sometida a juicio oral.<br />
Condenado.- Después de la sentencia penal condenatoria firme.<br />
Al respecto, emplearemos el término imputado debido a que los roles que<br />
se le atribuyen, así como sus derechos y cargas, son dados aun desde<br />
antes de la formalización de la investigación (o, en nomenclatura del sistema<br />
mixto, antes del dictado del auto procesamiento).<br />
La imputación [117] indica un verdadero estatus de la persona, que resulta<br />
de una disminución de lo que Jellinek denomina el status libertatis [118] ,<br />
y por eso la persona en situación de sospecha de haber practicado un<br />
hecho punible está desde luego sometida a medidas cautelares personales,<br />
reales, diligencias de averiguación previa, etc. La imputación es una<br />
[116] Cfr. ARAGONESES, Alonso. Instituciones de Derecho Procesal Penal. Gráfi cas Mesbard, Madrid, 1997, p. 148.<br />
Similar es lo que establece el artículo 31 del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica: “Sin perjuicio de lo<br />
previsto en el artículo 6, este Código denominará imputado a toda persona, perseguida penalmente, contra quien<br />
no se haya dictado auto de apertura de juicio (artículo 274), acusado aquel contra quien se haya dictado el auto de<br />
apertura del juicio y condenado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia de condena fi rme”.<br />
[117] La imputación no es necesariamente equivalente a la acusación. En efecto, imputado es cualquier persona a la<br />
que se le atribuye un acto punible.<br />
[118] Cfr. CARNELUTTI, Francesco. “La imputación penal”. En: Cuestiones sobre el proceso penal. Traducción de<br />
Santiago Sentis Melendo, Editorial Librería El Foro, Buenos Aires, 1994, p. 136.<br />
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