26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio oral<br />

por el Ministerio Público practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a<br />

presenciar la realización de la pericia practicada por aquel.<br />

Aun cuando no comparezca a la realización del peritaje el perito designado<br />

por el defensor del imputado, o este omita designar uno para tal efecto,<br />

la pericia se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio.<br />

En caso de no darse cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo<br />

anterior, la pericia en cuestión deberá ser desechada como prueba, si se<br />

ofrece.<br />

Finalmente, cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún<br />

obstáculo excepcionalmente difícil de superar (como la ausencia, la distancia<br />

insuperable o la imposibilidad física o psíquica de quien debe declarar),<br />

se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrían<br />

solicitar al juez competente la práctica de la diligencia. Si el obstáculo que<br />

dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiese para la fecha del<br />

debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.<br />

En ese sentido, la solicitud contendrá las razones por las cuales el acto<br />

se debe realizar con anticipación a la audiencia a la que se pretende<br />

incorporar y es indispensable. El juez ordenará el acto si lo considera admisible<br />

y necesario, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia<br />

de juicio sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso,<br />

el juez citará a todos los intervinientes, sus defensores o representantes<br />

legales, quienes tendrán derecho a ejercer en el acto todas las facultades<br />

previstas para su intervención en la audiencia.<br />

El juez hará constar el contenido de la diligencia en un registro con todos<br />

los detalles que sean necesarios, en el cual incluirá las observaciones<br />

que los intervinientes realicen. El registro contendrá la fecha, la hora y<br />

el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el juez y por los<br />

intervinientes que quieran hacerlo. Cuando se trate de actos divididos<br />

o prolongados en el tiempo podrán constar en actas separadas, según<br />

lo disponga el juez que dirige el proceso. Se podrá utilizar, a petición de<br />

parte o de oficio, una grabadora de audio o audiovisual, cuyo soporte,<br />

debidamente resguardado, integrará el acta en la que constará el método<br />

utilizado y la identificación del resguardo.<br />

Si las reglas señaladas en los párrafos precedentes son estrictamente observadas,<br />

el registro y las grabaciones del acto que hayan sido dispuestas<br />

se podrán incorporar a las audiencias por lectura o reproducción.<br />

153<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!