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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

y acusar son las dos caras de la misma moneda: se investiga para saber<br />

si se acusará, y se acusa de lo que se ha investigado.<br />

Por otro lado, dotar de esa importancia a la fiscalía no significa minimizar<br />

la labor de la defensa, al contrario, en aras de la igualdad procesal (o de<br />

armas), los derechos de investigación y de probanza que la ley flanquea<br />

a la fiscalía los debe también ejercer la defensa. Ambos deben tener los<br />

mismos derechos procesales para alcanzar las fuentes de información,<br />

procesarla, analizarla e integrarla en interés de su teoría del caso que<br />

presentarán ante el órgano jurisdiccional.<br />

Para ello, ambas partes deben entender que son adversarios, contrincantes,<br />

rivales en el proceso penal y que deben desplegar su mayor esfuerzo<br />

en aras de sus intereses procesales. Si esto ocurre así, el debate que se<br />

dará en el juicio oral estará enriquecido de contenido e información que<br />

facilitará una adecuada decisión por parte del juzgador.<br />

II.<br />

Un nuevo sistema procesal adoptado en la última reforma latinoamericana:<br />

el sistema acusatorio con tendencia adversarial<br />

Como primera matización, se debe señalar que el sistema acusatorio con<br />

tendencia adversarial no forma parte de la tradición europeo-continental,<br />

de la cual han surgido los sistemas procesales como el acusatorio clásico,<br />

inquisitivo y acusatorio-garantista. En efecto, el sistema adversarial<br />

es extraído del procedimiento penal anglosajón.<br />

En ese sentido, el proceso penal angloamericano es un procedimiento de<br />

partes (adversary system) en el que estas deciden sobre la forma de llevar<br />

a cabo la prueba, quedando la decisión de culpabilidad en manos del<br />

jurado (veredict), mientras que el juez profesional (bench) se limita, en su<br />

caso, a la fijación de la pena (sentence). La confesión de culpabilidad (guilty<br />

plea) permite pasar directamente a esa individualización punitiva. Así las<br />

cosas, no debe sorprender que desde hace cien años aproximadamente<br />

los fiscales y las defensas se presten a negociar tal reconocimiento (plea<br />

bargaining).<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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