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Juicio oral<br />
la presentación de su teoría habrá dado el primer paso para perder el<br />
juicio, en atención, valga la insistencia, a que el juez de conocimiento solo<br />
tendría una visión de los hechos.<br />
Recomendaciones:<br />
1. Desmenuzar los hechos materia de proceso, sin caer en generalidades<br />
[140] . Los detalles son vitales a la hora de establecer la responsabilidad<br />
(o no) del imputado. No hay que dejar nada por asentado,<br />
presumido o sobreentendido.<br />
2. Escoger aquellos hechos, especificados, detallados, desmenuzados,<br />
que puedan ser conectados, por un lado, con los elementos legales del<br />
delito materia de proceso [141] , y por otro lado, con la probable presencia<br />
de atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad [142] .<br />
3. Presentar las proposiciones fácticas en secuencia cronológica, pues<br />
es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas que<br />
le son comunicadas.<br />
4. Recodar que la contraparte igualmente está elaborando su teoría del<br />
caso, por ende, también está formulando sus proposiciones fácticas.<br />
En ese sentido, no se debe dejar ningún detalle o cabo suelto, dado<br />
que lo puede aprovechar la contraparte.<br />
5. Evaluar, identificar y separar aquellas proposiciones fácticas fuertes<br />
de aquellas débiles. Son fuertes en la medida en que más satisfacen<br />
el elemento legal para el que fueron ofrecidas. Hay proposiciones<br />
fácticas que son tan fuertes que ellas solas satisfacen el elemento<br />
completamente. En cambio, la debilidad de una proposición fáctica<br />
tiene que ver con su ineptitud para satisfacer el elemento legal para<br />
el que fue ofrecida. La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica<br />
no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente<br />
[140] La base fáctica mínima es aquella que permite responder las siguientes preguntas: quién, qué, a quién, cómo,<br />
dónde, cuándo, por qué, resultado.<br />
[141] Así, por ejemplo: a) acción; b) sujeto autor; c) sujeto destinatario de la acción; d) elementos objetivos de la acción<br />
que quedaron involucrados; e) modo de realización; f) motivaciones (aunque en este último caso no siempre es<br />
necesario, pero se debe incluir siempre y cuando sea posible; obviamente, son más importantes para la teoría del<br />
caso de la fi scalía).<br />
[142] La posibilidad de que existan eximentes en el caso materia de análisis debe ser tomada en consideración no solo<br />
por la defensa, sino también por la fi scalía, dado que, por principio de objetividad, el fi scal debe descartar cualquier<br />
causal que impida la confi guración de la responsabilidad penal y, por ende, de acusación.<br />
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