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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Los dictámenes periciales presentados en la instrucción o en la audiencia<br />
se leerán obligatoriamente.<br />
En este escueto enunciado normativo subyace toda la ideología que en<br />
torno a la prueba pericial establece el proceso penal inquisitivo e incluso<br />
el mixto con tendencia a lo inquisitivo, ideología que empieza con la<br />
consideración de los “auxiliares de la administración de justicia”, es decir,<br />
expertos que ponían su conocimiento especializado al servicio de las necesidades<br />
de convicción del tribunal, sin considerar para nada los intereses<br />
de las partes o comportándose en forma completamente neutral o<br />
imparcial respecto de ellas.<br />
Ello originaba las siguientes consecuencias: (a) el trabajo de los peritos<br />
estaba exclusivamente al servicio de las necesidades de conocimiento del<br />
juez; (b) su designación quedaba entregada básicamente a dos hipótesis:<br />
(1) casos en los que la ley expresamente indicaba la necesidad de contar<br />
con una opinión experta, y (2) en el resto de casos, la decisión quedaba<br />
entregada fundamentalmente a la decisión discrecional del propio juez;<br />
(c) otro elemento en esta lógica era que el sistema establecía una suerte<br />
de precalificación de idoneidad de quienes podían ser considerados<br />
como peritos (en esta lógica se establecía un sistema bastante cerrado<br />
en el que no cualquiera podía ser objeto de designación como perito para<br />
un caso); (d) con relación a la forma de rendirse la prueba pericial, esta<br />
era centralmente concebida como un informe o dictamen escrito.<br />
La prueba era dicho documento y no el perito en sí mismo. Ello era lógico<br />
y coherente con el carácter escrito del proceso inquisitivo en nuestro<br />
país. Es por eso que más que el perito, la prueba estaba constituida por<br />
el “informe pericial” que se entregaba al tribunal por escrito.<br />
Por otro lado, la lógica descrita cambia de manera radical en el nuevo<br />
sistema. Así, los peritos son concebidos como “peritos de confianza de<br />
las partes” y no como “auxiliares del tribunal”. Esto quiere decir que son<br />
las partes las que deciden si quieren llevar o no un perito a juicio y a qué<br />
perito concreto. Por así decirlo, los peritos dejan de estar al servicio del<br />
juez y pasan a estar al servicio de las teorías del caso o versiones de<br />
quienes los presentan.<br />
Ello es una consecuencia natural del carácter acusatorio del nuevo proceso,<br />
de acuerdo con el cual los jueces dejan de tener iniciativa o roles<br />
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