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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Los dictámenes periciales presentados en la instrucción o en la audiencia<br />

se leerán obligatoriamente.<br />

En este escueto enunciado normativo subyace toda la ideología que en<br />

torno a la prueba pericial establece el proceso penal inquisitivo e incluso<br />

el mixto con tendencia a lo inquisitivo, ideología que empieza con la<br />

consideración de los “auxiliares de la administración de justicia”, es decir,<br />

expertos que ponían su conocimiento especializado al servicio de las necesidades<br />

de convicción del tribunal, sin considerar para nada los intereses<br />

de las partes o comportándose en forma completamente neutral o<br />

imparcial respecto de ellas.<br />

Ello originaba las siguientes consecuencias: (a) el trabajo de los peritos<br />

estaba exclusivamente al servicio de las necesidades de conocimiento del<br />

juez; (b) su designación quedaba entregada básicamente a dos hipótesis:<br />

(1) casos en los que la ley expresamente indicaba la necesidad de contar<br />

con una opinión experta, y (2) en el resto de casos, la decisión quedaba<br />

entregada fundamentalmente a la decisión discrecional del propio juez;<br />

(c) otro elemento en esta lógica era que el sistema establecía una suerte<br />

de precalificación de idoneidad de quienes podían ser considerados<br />

como peritos (en esta lógica se establecía un sistema bastante cerrado<br />

en el que no cualquiera podía ser objeto de designación como perito para<br />

un caso); (d) con relación a la forma de rendirse la prueba pericial, esta<br />

era centralmente concebida como un informe o dictamen escrito.<br />

La prueba era dicho documento y no el perito en sí mismo. Ello era lógico<br />

y coherente con el carácter escrito del proceso inquisitivo en nuestro<br />

país. Es por eso que más que el perito, la prueba estaba constituida por<br />

el “informe pericial” que se entregaba al tribunal por escrito.<br />

Por otro lado, la lógica descrita cambia de manera radical en el nuevo<br />

sistema. Así, los peritos son concebidos como “peritos de confianza de<br />

las partes” y no como “auxiliares del tribunal”. Esto quiere decir que son<br />

las partes las que deciden si quieren llevar o no un perito a juicio y a qué<br />

perito concreto. Por así decirlo, los peritos dejan de estar al servicio del<br />

juez y pasan a estar al servicio de las teorías del caso o versiones de<br />

quienes los presentan.<br />

Ello es una consecuencia natural del carácter acusatorio del nuevo proceso,<br />

de acuerdo con el cual los jueces dejan de tener iniciativa o roles<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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