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Juicio oral<br />

controlen y aporten circunstancias, aleguen sobre estas y efectúen<br />

sus respectivas peticiones ante el órgano de decisión, el que deberá<br />

fallar conforme a los elementos obrantes. Por definición, es una etapa<br />

dialéctica que exige la neta diferenciación de los sujetos y de la<br />

posición de los órganos de la acusación respecto de la defensa y de<br />

todos estos respecto al tribunal [50] . En ese sentido, el juez no interviene<br />

en la actuación probatoria, salvo contadas excepciones con fines<br />

exclusivamente de esclarecimiento.<br />

<br />

Principio de presunción de inocencia.- En sus orígenes, la inocencia<br />

se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica:<br />

se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes y<br />

ese estado pervive en su existencia hasta la muerte. La aplicación en<br />

el proceso penal de esta idea se transmite con igual intensidad: solo la<br />

sentencia judicial puede variar el estado de inocencia. Y por eso cuando<br />

el juez “absuelve”, declara y confirma dicho estado de inocencia [51] ,<br />

mientras que la “condena” es constitutiva, pues a partir de ello nace un<br />

estado jurídico nuevo.<br />

Luigi Lucchini señala que la presunción de inocencia es un “colorario<br />

lógico del fin racional asignado al proceso” y la “primera y fundamental<br />

garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción<br />

juris, como suele decirse, esto es, hasta la prueba en contrario” [52] .<br />

Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos<br />

dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada<br />

que son “la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe<br />

al máximo la limitación de la libertad personal” y “la regla del juicio,<br />

que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en<br />

caso de duda” [53] .<br />

Para Nogueira Alcalá, la presunción de inocencia es el derecho que<br />

tienen todas las personas a que se considere a priori como regla<br />

[50] Cfr. VÁZQUEZ ROSSI. Jorge. Ob. cit., p. 409.<br />

[51] La expresión “estado de inocencia” es empleada por Gozaini, quien señala que le parece difícil explicar que una<br />

persona se presuma inocente cuando se le tiene anticipadamente culpable (por ejemplo, cuando se le dicta el<br />

procesamiento –que es un juicio de probabilidad incriminante–) aplicándole una medida cautelar como la prisión<br />

preventiva, lo que parece una contradicción, Cfr. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo. Derecho Procesal Constitucional,<br />

Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1999, p. 227.<br />

[52] Cfr. LUCCHINI, Luigi. Elemento di procedura penale, Barbera, Florencia, 1995, p. 15.<br />

[53] Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón,. 5ª edición, Trotta, Madrid, 2001, p. 551.<br />

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