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Juicio oral<br />
Defensa:<br />
No hay objeción, señor presidente.<br />
Presidente: Marcada como la prueba número 8 de la fiscalía.<br />
(Obsérvese que una cosa es la numeración que cada una de las partes<br />
da a sus objetos, en espera de que sean admitidas al juicio como pruebas,<br />
y otra cosa es la numeración del juzgador, la cual está en función de<br />
las pruebas que ya han sido admitidas a juicio.<br />
Quinto paso: utilizar el objeto<br />
Fiscal: Policía Torres, ¿podría mostrarle al juzgador dónde exactamente<br />
llevaba el revólver el sospechoso?<br />
(Nótese que una vez que ha sido reconocido e ingresado el objeto<br />
como prueba al juicio, se pueden hacer todas aquellas preguntas que<br />
lo vinculen con el acusado; antes no, serían materia de objeción: la falta<br />
de acreditación del objeto. En ese sentido, se rompe aquella lógica que<br />
afirmaba que todos los objetos que presente el fiscal deben ser considerados<br />
como pruebas porque el fiscal no va a mentir en cuanto al origen y<br />
procedencia de esta. En el nuevo juicio oral, esa lógica de la confianza a<br />
ciegas se ve sustituida por la “lógica de la desconfianza”, dado que el fiscal<br />
es una parte más en el proceso y debe de acreditar todos los objetos<br />
que muestre en el juicio. Pues quizás la policía sembró el arma, la droga<br />
u otro objeto delictivo, o quizás el fiscal en su desesperación de probar el<br />
caso trajo el cuchillo de su cocina. Mil y una hipótesis pueden darse sobre<br />
el origen de los objetos. Por eso la necesidad de su acreditación a través<br />
de un testigo o perito idóneo, incluso a través del propio acusado, con los<br />
pasos antes señalados).<br />
Sin embargo, ello no significa que la contraparte no realice un contraexamen<br />
al testigo o perito, cuyo testimonio permitió el ingreso a juicio del<br />
concreto objeto. Ello no con la finalidad que se revise la decisión de admisibilidad<br />
de la prueba, sino para restar credibilidad a lo que está declarando<br />
el testigo o perito. Recuérdese que una cosa es la admisibilidad de<br />
la prueba y otra muy diferente su valor o falta de inconsistencia.<br />
Por ejemplo, el contraexamen buscaría establecer: 1) afectar la credibilidad<br />
del policía como persona (si ha tenido algún tipo de sanción por<br />
manipulación de las evidencias); 2) afectar la credibilidad de su testimonio<br />
(cuestionar la validez del procedimiento de cadena de custodia que<br />
empleó; si hubo una tercera persona que corrobore lo que dice; etc.). En<br />
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