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Juicio oral<br />

Defensa:<br />

No hay objeción, señor presidente.<br />

Presidente: Marcada como la prueba número 8 de la fiscalía.<br />

(Obsérvese que una cosa es la numeración que cada una de las partes<br />

da a sus objetos, en espera de que sean admitidas al juicio como pruebas,<br />

y otra cosa es la numeración del juzgador, la cual está en función de<br />

las pruebas que ya han sido admitidas a juicio.<br />

Quinto paso: utilizar el objeto<br />

Fiscal: Policía Torres, ¿podría mostrarle al juzgador dónde exactamente<br />

llevaba el revólver el sospechoso?<br />

(Nótese que una vez que ha sido reconocido e ingresado el objeto<br />

como prueba al juicio, se pueden hacer todas aquellas preguntas que<br />

lo vinculen con el acusado; antes no, serían materia de objeción: la falta<br />

de acreditación del objeto. En ese sentido, se rompe aquella lógica que<br />

afirmaba que todos los objetos que presente el fiscal deben ser considerados<br />

como pruebas porque el fiscal no va a mentir en cuanto al origen y<br />

procedencia de esta. En el nuevo juicio oral, esa lógica de la confianza a<br />

ciegas se ve sustituida por la “lógica de la desconfianza”, dado que el fiscal<br />

es una parte más en el proceso y debe de acreditar todos los objetos<br />

que muestre en el juicio. Pues quizás la policía sembró el arma, la droga<br />

u otro objeto delictivo, o quizás el fiscal en su desesperación de probar el<br />

caso trajo el cuchillo de su cocina. Mil y una hipótesis pueden darse sobre<br />

el origen de los objetos. Por eso la necesidad de su acreditación a través<br />

de un testigo o perito idóneo, incluso a través del propio acusado, con los<br />

pasos antes señalados).<br />

Sin embargo, ello no significa que la contraparte no realice un contraexamen<br />

al testigo o perito, cuyo testimonio permitió el ingreso a juicio del<br />

concreto objeto. Ello no con la finalidad que se revise la decisión de admisibilidad<br />

de la prueba, sino para restar credibilidad a lo que está declarando<br />

el testigo o perito. Recuérdese que una cosa es la admisibilidad de<br />

la prueba y otra muy diferente su valor o falta de inconsistencia.<br />

Por ejemplo, el contraexamen buscaría establecer: 1) afectar la credibilidad<br />

del policía como persona (si ha tenido algún tipo de sanción por<br />

manipulación de las evidencias); 2) afectar la credibilidad de su testimonio<br />

(cuestionar la validez del procedimiento de cadena de custodia que<br />

empleó; si hubo una tercera persona que corrobore lo que dice; etc.). En<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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