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Capítulo 6<br />

La fase probatoria del juicio oral: la<br />

teoría de la prueba en el proceso<br />

acusatorio con tendencia adversarial<br />

I. La segunda fase de la audiencia del juicio oral: la actuación de<br />

pruebas<br />

Como se indicó en el capítulo anterior, si el acusado acepta los cargos, la<br />

pena y el monto de la reparación civil solicitados por el Ministerio Público,<br />

entonces no se tiene la necesidad de continuar con la audiencia del juicio<br />

oral, sino que lo que procede es el dictado de sentencia, al haber operado<br />

un mecanismo que simplifica la fase juzgamiento.<br />

Por el contrario, al concluirse los alegatos iniciales o preliminares empieza<br />

lo que en doctrina se conoce como la segunda fase de la audiencia<br />

del juicio oral, es decir, la fase probatoria o de actuación (o desahogo) de<br />

pruebas.<br />

Esta fase del juicio oral la entendemos como la central, la más importante del<br />

juzgamiento, en donde todas las estrategias de las partes serán confrontadas<br />

y confirmadas a través de los actos de prueba que realizarán durante la<br />

audiencia, ya sea cuando se trate de declaraciones de personas (acusado,<br />

testigos, víctima y peritos), o de información documental y/o material, o por<br />

último cuando se extraigan los datos de otras fuentes de prueba.<br />

Aquí el juzgador cede a las partes el rol protagónico en el desahogo de<br />

pruebas, siendo las partes quienes a través de las estrategias de litigación<br />

oral defenderán su caso y atacarán la de su contraparte. Pero esta<br />

actividad probatoria no consiste en una actividad librada al azar; por el<br />

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