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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Culminados los alegatos preliminares, el juez o el presidente del juzgado<br />
colegiado informarán al acusado de sus derechos y le indicará que<br />
es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los<br />
hechos.<br />
Así, entre los derechos que se le informarán al acusado tenemos: a) el<br />
acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin<br />
de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente<br />
se hubiera abstenido, y b) el acusado en todo momento podrá<br />
comunicarse con su defensor sin que por ello se paralice la audiencia, derecho<br />
que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder<br />
a las preguntas que se le formulen.<br />
El juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará<br />
si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y<br />
responsable de la reparación civil; esta es la denominada figura de “la<br />
conformidad del acusado con los términos de la acusación”, que es un<br />
mecanismo consensual entre el Ministerio Público y la defensa, que al<br />
cristalizarse origina que ya no se tenga por qué continuar con la audiencia<br />
del juicio oral, sino que el juzgador expedirá la respectiva sentencia,<br />
cuyo contenido, por regla general, debe ser exactamente igual a los términos<br />
de la acusación que el acusado ha aceptado; sin embargo, ello no<br />
elimina la presencia de situaciones excepcionales que conlleven a que el<br />
juez dicte sentencia en términos diferentes a los de la acusación (esas<br />
situaciones las analizaremos más adelante).<br />
El acusado, antes de responder si se encuentra conforme con los términos<br />
de la acusación, podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar<br />
previamente con el responsable del Ministerio Público para llegar<br />
a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá el juicio<br />
por breve término. Esta posibilidad de “negociación” entre la defensa y la<br />
fiscalía es un mecanismo procesal traído de la justicia norteamericana.<br />
En ese sentido, es jurídicamente factible que se entablen tratativas entre<br />
la defensa y la fiscalía en torno a la aceptación de responsabilidad del<br />
acusado a cambio de una pena y un monto de reparación civil no tan<br />
gravoso para sus intereses. Sin embargo, la justificación de la negociación<br />
penal es más pragmática que garantista, máxime si puede entrar en<br />
colisión con principios tales como el de proporcionalidad de la pena o de<br />
legalidad procesal.<br />
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