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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Culminados los alegatos preliminares, el juez o el presidente del juzgado<br />

colegiado informarán al acusado de sus derechos y le indicará que<br />

es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los<br />

hechos.<br />

Así, entre los derechos que se le informarán al acusado tenemos: a) el<br />

acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin<br />

de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente<br />

se hubiera abstenido, y b) el acusado en todo momento podrá<br />

comunicarse con su defensor sin que por ello se paralice la audiencia, derecho<br />

que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder<br />

a las preguntas que se le formulen.<br />

El juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará<br />

si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y<br />

responsable de la reparación civil; esta es la denominada figura de “la<br />

conformidad del acusado con los términos de la acusación”, que es un<br />

mecanismo consensual entre el Ministerio Público y la defensa, que al<br />

cristalizarse origina que ya no se tenga por qué continuar con la audiencia<br />

del juicio oral, sino que el juzgador expedirá la respectiva sentencia,<br />

cuyo contenido, por regla general, debe ser exactamente igual a los términos<br />

de la acusación que el acusado ha aceptado; sin embargo, ello no<br />

elimina la presencia de situaciones excepcionales que conlleven a que el<br />

juez dicte sentencia en términos diferentes a los de la acusación (esas<br />

situaciones las analizaremos más adelante).<br />

El acusado, antes de responder si se encuentra conforme con los términos<br />

de la acusación, podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar<br />

previamente con el responsable del Ministerio Público para llegar<br />

a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá el juicio<br />

por breve término. Esta posibilidad de “negociación” entre la defensa y la<br />

fiscalía es un mecanismo procesal traído de la justicia norteamericana.<br />

En ese sentido, es jurídicamente factible que se entablen tratativas entre<br />

la defensa y la fiscalía en torno a la aceptación de responsabilidad del<br />

acusado a cambio de una pena y un monto de reparación civil no tan<br />

gravoso para sus intereses. Sin embargo, la justificación de la negociación<br />

penal es más pragmática que garantista, máxime si puede entrar en<br />

colisión con principios tales como el de proporcionalidad de la pena o de<br />

legalidad procesal.<br />

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