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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
situación genérica subjetiva del sujeto pasivo que tiene como causa la<br />
atribución de la autoría de un hecho punible [119] .<br />
Frente a ello, al imputado se le considera como la parte pasiva del proceso<br />
penal, que es sometido al proceso y se encuentra amenazado en<br />
su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos<br />
(cuando la pena sea de naturaleza diferente), al atribuírsele la comisión<br />
de hechos delictivos por la posible imposición de una sanción penal en<br />
el momento de la sentencia. Es parte, en cuanto actúa en el proceso por<br />
un derecho propio: su derecho subjetivo, sea el derecho a la libertad o<br />
sea un derecho diferente (a la libertad de circulación, o a su patrimonio);<br />
y es parte pasiva porque ocupa la posición contraria a quienes ejercitan<br />
la acción penal. El imputado es, además, parte necesaria en el proceso;<br />
esta característica implica que de no existir persona contra quien se<br />
dirija la acusación, no puede iniciarse el juicio y, por lo tanto, no cabe<br />
dictar sentencia condenatoria; de aquí que se considere como una diligencia<br />
de investigación imprescindible la identificación y determinación<br />
del imputado [120] .<br />
Sin embargo, y acorde con el nuevo sistema procesal adoptado, preferimos<br />
conceptuar al imputado, como el adversario del ente investigador<br />
y acusador, el cual, conjuntamente con su abogado, son los sujetos que<br />
componen la defensa. En ese sentido, el imputado tiene una gama de<br />
actividades procesales a desarrollar y en función de sus expectativas en<br />
el proceso penal, que lo ubican en una igualdad de armas frente al acusador;<br />
asimismo, un haz de derechos y cargas que según la etapa procesal<br />
se ven incrementadas.<br />
En lo que respecta a las actividades procesales, el imputado tiene derecho<br />
a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y<br />
responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración<br />
procederán si fueren pertinentes y no aparezcan solo como un<br />
[119] Cfr. FOSCHINI, Gaetano. “L’ autodifesa dell’ imputato”. En: Rivista Penale, 1955, p. 788.<br />
[120] Cfr. MORENO CATENA, Víctor. Ob. cit. p. 111. Igualmente, el artículo 32 del Código Procesal Penal Modelo para<br />
Iberoamérica dispone que: “En la primera oportunidad el imputado será identifi cado por su nombre, datos personales<br />
y señas particulares. Si él se abstuviere de proporcionar esos datos o los diere falsamente, se procederá<br />
a la identifi cación por testigos o por otros medios que se considere útiles. La duda sobre los datos obtenidos no<br />
alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún<br />
durante la ejecución penal.<br />
Si fuere necesario para el procedimiento, se tomará fotografías o se podrá recurrir a la identifi cación dactiloscópica<br />
o a otro medio semejante, aun contra su voluntad, pero ello no implicará su ingreso en un registro penal”.<br />
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