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Juicio oral<br />
Empero, ello no debe per se descalificar las figuras de la negociación y<br />
conformidad del acusado con los términos de la acusación; y ello por las<br />
siguientes razones:<br />
<br />
En el modelo acusatorio con tendencia adversarial el paradigma central<br />
es que el proceso penal brinde una respuesta a los sujetos involucrados<br />
en un conflicto penal; por regla general, esa respuesta debe<br />
darse en función de lo que se realice dentro de un juicio oral. Esto significa<br />
que todos los delitos, graves o no graves, dolosos o culposos<br />
pasen por la etapa del juzgamiento sin excepción alguna, máxime si<br />
el inculpado tiene derecho a un juicio previo, sea cual fuese el delito<br />
que se le imputa.<br />
Sin embargo, cuál sería la cantidad de juicios orales en materia de<br />
delitos con mayor estadística (v. gr. lesiones, hurtos, omisión a la<br />
obligación de pasar alimentos, falsificaciones de documentos, etc.);<br />
obviamente, ello conllevaría a una carga procesal en los juzgados<br />
de juicios orales difícil de manejar (sin mencionar el juzgamiento de<br />
causas complejas, que de por sí son complicadas). Para ello, es menester<br />
brindarle a las partes mecanismos alternativos de solución al<br />
conflicto penal que originen que los casos que lleguen hasta la audiencia<br />
del juicio oral sean aquellos que por su naturaleza compleja o<br />
discutida merecen ser enjuiciados y, por ende, los casos de mediana<br />
o pequeña gravedad sean resueltos por otros mecanismos, sin saturar<br />
al sistema de justicia penal [164] .<br />
<br />
La adopción en el sistema de justicia penal de mecanismos alternativos<br />
debe ser flexible, es decir, debe haber tales mecanismos tanto<br />
extraproceso (como por ejemplo, los centros de mediación penal,<br />
que permitan que el conflicto sea resuelto sin llegar a un proceso<br />
penal), o bien intraproceso, es decir, dentro del proceso penal. Este<br />
último caso, el legislador debe procurar que se apliquen ya sea en<br />
la averiguación previa, en la instrucción o investigación formalizada,<br />
[164] Para grafi car lo dicho, piénsese en los Estados Unidos. Según un informe de CNN, del 17/10/2006, se estimó<br />
que la población en aquel país bordea los 300 000 000 de habitantes. Piénsese que el 1% estén involucrados en<br />
procesos penales, cuyas causas lleguen hasta la etapa del juzgamiento. En ese sentido, habrían 3 000 000 de audiencias<br />
de juicio oral, cantidad que obviamente el sistema no puede soportar. No obstante, en aquel país, donde<br />
tienen un gran desarrollo las técnicas de litigación oral, no todas las causas llegan a juicio, porque las partes optan<br />
por acogerse a un mecanismo alternativo de solución del confl icto penal. Ese tipo de pensamiento puede ser recogido<br />
y adecuado a la realidad latinoamericana, como apoyo a la sobrecarga procesal que ya experimentamos.<br />
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