26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio oral<br />

Empero, ello no debe per se descalificar las figuras de la negociación y<br />

conformidad del acusado con los términos de la acusación; y ello por las<br />

siguientes razones:<br />

<br />

En el modelo acusatorio con tendencia adversarial el paradigma central<br />

es que el proceso penal brinde una respuesta a los sujetos involucrados<br />

en un conflicto penal; por regla general, esa respuesta debe<br />

darse en función de lo que se realice dentro de un juicio oral. Esto significa<br />

que todos los delitos, graves o no graves, dolosos o culposos<br />

pasen por la etapa del juzgamiento sin excepción alguna, máxime si<br />

el inculpado tiene derecho a un juicio previo, sea cual fuese el delito<br />

que se le imputa.<br />

Sin embargo, cuál sería la cantidad de juicios orales en materia de<br />

delitos con mayor estadística (v. gr. lesiones, hurtos, omisión a la<br />

obligación de pasar alimentos, falsificaciones de documentos, etc.);<br />

obviamente, ello conllevaría a una carga procesal en los juzgados<br />

de juicios orales difícil de manejar (sin mencionar el juzgamiento de<br />

causas complejas, que de por sí son complicadas). Para ello, es menester<br />

brindarle a las partes mecanismos alternativos de solución al<br />

conflicto penal que originen que los casos que lleguen hasta la audiencia<br />

del juicio oral sean aquellos que por su naturaleza compleja o<br />

discutida merecen ser enjuiciados y, por ende, los casos de mediana<br />

o pequeña gravedad sean resueltos por otros mecanismos, sin saturar<br />

al sistema de justicia penal [164] .<br />

<br />

La adopción en el sistema de justicia penal de mecanismos alternativos<br />

debe ser flexible, es decir, debe haber tales mecanismos tanto<br />

extraproceso (como por ejemplo, los centros de mediación penal,<br />

que permitan que el conflicto sea resuelto sin llegar a un proceso<br />

penal), o bien intraproceso, es decir, dentro del proceso penal. Este<br />

último caso, el legislador debe procurar que se apliquen ya sea en<br />

la averiguación previa, en la instrucción o investigación formalizada,<br />

[164] Para grafi car lo dicho, piénsese en los Estados Unidos. Según un informe de CNN, del 17/10/2006, se estimó<br />

que la población en aquel país bordea los 300 000 000 de habitantes. Piénsese que el 1% estén involucrados en<br />

procesos penales, cuyas causas lleguen hasta la etapa del juzgamiento. En ese sentido, habrían 3 000 000 de audiencias<br />

de juicio oral, cantidad que obviamente el sistema no puede soportar. No obstante, en aquel país, donde<br />

tienen un gran desarrollo las técnicas de litigación oral, no todas las causas llegan a juicio, porque las partes optan<br />

por acogerse a un mecanismo alternativo de solución del confl icto penal. Ese tipo de pensamiento puede ser recogido<br />

y adecuado a la realidad latinoamericana, como apoyo a la sobrecarga procesal que ya experimentamos.<br />

133<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!