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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación.<br />

Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y las<br />

partes civiles en ese orden. Luego podrán hacerlo los miembros del tribunal<br />

si lo consideraren conveniente.<br />

Posteriormente, sigue el examen de testigos y peritos. El presidente, después<br />

de interrogar al perito o testigo sobre su identidad personal y las<br />

circunstancias generales para valorar su testimonio, le otorgará la palabra<br />

para que informe todo lo que sabe acerca del hecho propuesto como<br />

objeto de la prueba. Al finalizar el relato o si el testigo no tuviere ningún<br />

relato que hacer, concederá el interrogatorio al que lo propuso y, con<br />

posterioridad, a las demás partes que deseen interrogarlo, en el orden<br />

que considere conveniente.<br />

Por último, el mismo presidente y los miembros del tribunal podrán interrogar<br />

al perito o al testigo, a fin de conocer circunstancias de importancia<br />

para el éxito del juicio. El presidente moderará el interrogatorio y no<br />

permitirá que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.<br />

La resolución que sobre ese extremo adopte será recurrible,<br />

decidiendo inmediatamente el tribunal. Los peritos y testigos expresarán<br />

la razón de sus informaciones y el origen de la noticia, designando con la<br />

mayor precisión posible a los terceros que la hubieran comunicado.<br />

A continuación, los documentos serán leídos y exhibidos en el debate con<br />

indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de<br />

las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes<br />

escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer<br />

su contenido esencial y ordenando su lectura o reproducción parcial.<br />

Las cosas y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos<br />

en el debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se<br />

reproducirán en la audiencia, según la forma habitual.<br />

Cabe mencionar que el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción<br />

de nuevos medios de prueba si en el curso del debate resultaren indispensables<br />

o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, lo que revela<br />

que el sistema guatemalteco no ha adoptado un sistema adversarial<br />

puro y que aún está presente, al igual como en otras legislaciones de la<br />

región, la figura de la prueba de oficio.<br />

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente<br />

la palabra al Ministerio Público, al querellante, al actor civil, a los<br />

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