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del 23 al 26 de septiembre de 2008 [124] , se comentó, entre otros puntos,<br />

la interpretación del artículo 371 del Código Procesal Penal colombiano<br />

(2004), el cual señala: “Antes de proceder a la presentación y práctica de<br />

las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa,<br />

si lo desea, ‘podrá’ hacer lo propio”.<br />

Como se aprecia, se resaltó el término “podrá”, el cual, y en el marco de<br />

una interpretación literal, denota que es una potestad de la defensa presentar,<br />

durante la audiencia del juicio oral y en la etapa de los alegatos<br />

iniciales, su teoría del caso.<br />

Se debe tener cuidado con semejante expresión porque, sin perjuicio de<br />

que la carga probatoria la tenga el Ministerio Público y del derecho a la<br />

presunción de inocencia que le asiste al imputado, la defensa no puede<br />

presentarse al juicio oral sin una estrategia. El silencio del abogado defensor<br />

o su poco activismo durante el juzgamiento conllevaría el riesgo<br />

de que el juez de conocimiento solo reciba información proporcionada<br />

por una sola de las partes, esto es, la fiscalía. Por tal razón, lo redactado<br />

en el artículo 371 del código colombiano podría originar interpretaciones<br />

sesgadas entre los abogados, llegando al absurdo de creer que contar<br />

con una estrategia en la arena procesal es simplemente una potestad.<br />

Dicho sentido de la norma debe ser totalmente descartado.<br />

En ese orden de ideas, durante el referido certamen académico se levantaron<br />

observaciones al comentario esgrimido en el párrafo anterior,<br />

que consideramos pertinentes reproducir, así como las respuestas que<br />

a estas se efectuaron, a fin de coadyuvar al desempeño de la defensa<br />

durante la fase de juzgamiento.<br />

a) Una primera observación consistió en que el carácter potestativo que<br />

la normativa colombiana señala para la teoría del caso de la defensa<br />

se debe al respeto de una serie de garantías procesales, tales<br />

como la carga probatoria, la presunción de inocencia y, sobre todo,<br />

el derecho a guardar silencio que tiene el acusado durante el juicio<br />

(como ocurrió en los juicios de ex asesor presidencial Vladimiro<br />

Montesinos); por ende, no hay una obligación de expresarse durante<br />

[124] La referida ponencia fue efectuada por Hesbert Benavente Chorres en la Universidad Nacional Mayor de San<br />

Marcos (Lima, septiembre de 2008).<br />

95<br />

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