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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
funcional (o de armas): las mismas posibilidades normativas que tiene<br />
el uno, las tiene el otro en el marco del proceso penal.<br />
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Postula el rol de un juez con funciones de garantía y de fallo. Como<br />
se ha indicado, el modelo adversarial postula un procedimiento penal<br />
marcadamente contradictorio, propio de la tradición anglosajona (denominado<br />
adversarial system), en donde toda la actividad procesal<br />
depende de la intervención de las partes y tiene el efecto beneficioso<br />
de distinguir y separar claramente las tareas persecutorias y requirentes<br />
del titular de la acción penal pública (el fiscal) de las tareas<br />
decisorias asignadas al tribunal. En este contexto, el juez se halla<br />
en inmejorables condiciones para actuar de modo imparcial, pues él<br />
nunca impulsa la persecución y se limita a decidir las controversias y<br />
vigilar el cumplimiento de las reglas del procedimiento.<br />
Postula la presencia de mecanismos de solución al conflicto jurídicopenal<br />
como, por ejemplo, las negociaciones y las conformidades; de<br />
esta forma se gana en economía procesal, dado que los profesionales<br />
se benefician con la disminución de las exigencias técnicas y de<br />
la complejidad del trabajo. Los abogados pueden eludir riesgos de<br />
fracaso –con la repercusión correspondiente en sus honorarios– y los<br />
jueces tendrían “mejores posibilidades de ascenso, dado el aumento<br />
de cifras de sus sentencias y la disminución de la cuota de suspensión<br />
de juicios”. Piénsese, además, en lo gratificante que resulta<br />
eludir por esa vía la resolución real de aquellos asuntos en los que a<br />
las dificultades probatorias se une la indefinición de los tipos penales<br />
(delitos económicos, contra el medio ambiente, etc.).<br />
Con estas características no se pretende afirmar que en el sistema acusatorio-adversarial<br />
no tenga cabida el respeto de los derechos humanos,<br />
establecido como fuerza ideológica del sistema acusatorio-garantista moderno.<br />
Por el contrario, el movimiento de los derechos humanos también<br />
ha influido, en una medida u otra, en los países del entorno anglosajón.<br />
Sin embargo, lo que se pretende dejar por sentado es que el fundamento<br />
del sistema adversarial radica en considerar a los sujetos intervinientes<br />
como actores de una relación conflictual a ser resuelta en el proceso penal,<br />
en función al dinamismo que impregnen a sus actividades: fortalecer<br />
la propia teoría del caso y debilitar la de la contraparte.<br />
Sin embargo, también puede comulgar la referida relación de conflicto<br />
con la observancia de los derechos humanos (un ejemplo revela que en<br />
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