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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

funcional (o de armas): las mismas posibilidades normativas que tiene<br />

el uno, las tiene el otro en el marco del proceso penal.<br />

<br />

<br />

Postula el rol de un juez con funciones de garantía y de fallo. Como<br />

se ha indicado, el modelo adversarial postula un procedimiento penal<br />

marcadamente contradictorio, propio de la tradición anglosajona (denominado<br />

adversarial system), en donde toda la actividad procesal<br />

depende de la intervención de las partes y tiene el efecto beneficioso<br />

de distinguir y separar claramente las tareas persecutorias y requirentes<br />

del titular de la acción penal pública (el fiscal) de las tareas<br />

decisorias asignadas al tribunal. En este contexto, el juez se halla<br />

en inmejorables condiciones para actuar de modo imparcial, pues él<br />

nunca impulsa la persecución y se limita a decidir las controversias y<br />

vigilar el cumplimiento de las reglas del procedimiento.<br />

Postula la presencia de mecanismos de solución al conflicto jurídicopenal<br />

como, por ejemplo, las negociaciones y las conformidades; de<br />

esta forma se gana en economía procesal, dado que los profesionales<br />

se benefician con la disminución de las exigencias técnicas y de<br />

la complejidad del trabajo. Los abogados pueden eludir riesgos de<br />

fracaso –con la repercusión correspondiente en sus honorarios– y los<br />

jueces tendrían “mejores posibilidades de ascenso, dado el aumento<br />

de cifras de sus sentencias y la disminución de la cuota de suspensión<br />

de juicios”. Piénsese, además, en lo gratificante que resulta<br />

eludir por esa vía la resolución real de aquellos asuntos en los que a<br />

las dificultades probatorias se une la indefinición de los tipos penales<br />

(delitos económicos, contra el medio ambiente, etc.).<br />

Con estas características no se pretende afirmar que en el sistema acusatorio-adversarial<br />

no tenga cabida el respeto de los derechos humanos,<br />

establecido como fuerza ideológica del sistema acusatorio-garantista moderno.<br />

Por el contrario, el movimiento de los derechos humanos también<br />

ha influido, en una medida u otra, en los países del entorno anglosajón.<br />

Sin embargo, lo que se pretende dejar por sentado es que el fundamento<br />

del sistema adversarial radica en considerar a los sujetos intervinientes<br />

como actores de una relación conflictual a ser resuelta en el proceso penal,<br />

en función al dinamismo que impregnen a sus actividades: fortalecer<br />

la propia teoría del caso y debilitar la de la contraparte.<br />

Sin embargo, también puede comulgar la referida relación de conflicto<br />

con la observancia de los derechos humanos (un ejemplo revela que en<br />

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