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Juicio oral<br />

3. Nivel de análisis probatorio<br />

Construida la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la prueba<br />

de tal forma que esta apoye la referida teoría. En ese sentido, los medios<br />

de prueba tienen por finalidad demostrar que no solamente tenemos una<br />

historia, sino un suceso en la realidad.<br />

Frente a ello, cabe señalar que el análisis probatorio consiste en establecer<br />

las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones<br />

fácticas que configuran (o descartan) los elementos de la teoría del delito<br />

seleccionada. Es la denominada “prueba del caso”, es decir, el conjunto<br />

de elementos derivados de las fuentes personales, documentales o materiales<br />

con que se cuenta que deben someterse también a un riguroso<br />

examen en cuanto a su licitud y también en lo que se refiere a sus contenidos<br />

implícitos y explícitos, de manera que sea posible afirmar que<br />

respaldan la hipótesis fáctica y jurídica que se ha formulado y que no se<br />

trata tan solo de una interesante historia.<br />

Entre las evidencias con que podemos contar tenemos [148] :<br />

Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases:<br />

1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y peritos.<br />

Comprende el interrogatorio directo para los testigos y peritos<br />

ofrecidos por la parte, y el contrainterrogatorio para los testigos y peritos<br />

ofrecidos por la contraria.<br />

2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier superficie<br />

que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos,<br />

pictografías, fórmulas comerciales (cheques, facturas, letras), fórmulas<br />

legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública).<br />

3. Evidencia real. La palabra “real” viene del latín res, que significa<br />

“cosa”. Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cuchillos,<br />

armas, lesiones visibles en el cuerpo. También es llamada<br />

exhibit por la doctrina.<br />

la transacción o los acuerdos reparatorios. Aunque, claro está, el estudio de estas fi guras escapan al marco de<br />

análisis de la teoría del caso.<br />

[148] Cfr. MONTES CALDERÓN, Ana. Ob. cit.<br />

109<br />

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