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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Es de destacar, por lo tanto, que el testimonio o prueba testimonial, en<br />
general, reúne tres características determinantes: es una prueba indirecta,<br />
en tanto no media identificación entre el hecho a probar y el hecho<br />
presenciado por el investigador o juez; es histórica, por cuanto a través<br />
de ella se reconstruyen hechos pasados, que pueden o no subsistir al<br />
momento de la declaración, pero que en todo caso comenzaron antes de<br />
ella; y es personal, pues es un acto procesal que proviene de una persona<br />
física y concreta.<br />
En general, la doctrina reserva la denominación de prueba testimonial<br />
para la prueba de terceros, ajenos a las propias partes, aunque en estricto<br />
rigor y, particularmente, tratándose de la víctima de un delito, su intervención<br />
procesal probatoria puede, sin dudas, calificarse de testimonio.<br />
Por su parte, la prueba testimonial de terceros puede ser clasificada en<br />
testigos comunes y testigos técnicos o peritos.<br />
II.<br />
La toma de declaración del testigo<br />
La toma de declaración del testigo durante la audiencia del juicio oral puede<br />
presentar hasta cinco modalidades: a) examen directo; b) contraexamen;<br />
c) reexamen; d) recontraexamen; y, e) interrogatorio del juez.<br />
Sin embargo, antes de comentar cada una de estas modalidades es pertinente<br />
señalar que al inicio de la toma de declaración del testigo se deben<br />
observar las siguientes reglas generales:<br />
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El juez (unipersonal o presidente del juzgado colegiado), después de<br />
identificar adecuadamente al testigo, dispondrá que preste juramento<br />
(si confiesa alguna religión) o promesa de decir la verdad.<br />
La declaración de los testigos se sujeta –en lo pertinente– a las mismas<br />
reglas del interrogatorio del acusado.<br />
Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha<br />
ofrecido la prueba testimonial y luego las restantes.<br />
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni<br />
deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de<br />
audiencia.<br />
No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la<br />
audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en<br />
el juicio.<br />
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