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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Es de destacar, por lo tanto, que el testimonio o prueba testimonial, en<br />

general, reúne tres características determinantes: es una prueba indirecta,<br />

en tanto no media identificación entre el hecho a probar y el hecho<br />

presenciado por el investigador o juez; es histórica, por cuanto a través<br />

de ella se reconstruyen hechos pasados, que pueden o no subsistir al<br />

momento de la declaración, pero que en todo caso comenzaron antes de<br />

ella; y es personal, pues es un acto procesal que proviene de una persona<br />

física y concreta.<br />

En general, la doctrina reserva la denominación de prueba testimonial<br />

para la prueba de terceros, ajenos a las propias partes, aunque en estricto<br />

rigor y, particularmente, tratándose de la víctima de un delito, su intervención<br />

procesal probatoria puede, sin dudas, calificarse de testimonio.<br />

Por su parte, la prueba testimonial de terceros puede ser clasificada en<br />

testigos comunes y testigos técnicos o peritos.<br />

II.<br />

La toma de declaración del testigo<br />

La toma de declaración del testigo durante la audiencia del juicio oral puede<br />

presentar hasta cinco modalidades: a) examen directo; b) contraexamen;<br />

c) reexamen; d) recontraexamen; y, e) interrogatorio del juez.<br />

Sin embargo, antes de comentar cada una de estas modalidades es pertinente<br />

señalar que al inicio de la toma de declaración del testigo se deben<br />

observar las siguientes reglas generales:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El juez (unipersonal o presidente del juzgado colegiado), después de<br />

identificar adecuadamente al testigo, dispondrá que preste juramento<br />

(si confiesa alguna religión) o promesa de decir la verdad.<br />

La declaración de los testigos se sujeta –en lo pertinente– a las mismas<br />

reglas del interrogatorio del acusado.<br />

Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha<br />

ofrecido la prueba testimonial y luego las restantes.<br />

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni<br />

deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de<br />

audiencia.<br />

No se puede leer la declaración de un testigo interrogado antes de la<br />

audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en<br />

el juicio.<br />

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