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Juicio oral<br />

Asimismo, la doctrina mayoritaria alemana destaca que el proceso penal<br />

no es proceso de partes. La razón principal para sostener ello proviene<br />

del lugar y las funciones legales que posee la fiscalía, y en menor medida<br />

de la diferenciación entre sujetos y participantes procesales [83] . Un sector<br />

de la citada doctrina ha elaborado la denominada teoría de la posición<br />

jurídica, la cual atiende a la situación de un sujeto en la estructura procesal,<br />

y a las facultades que le asigna la ley. Dicha tesis descansa en tres<br />

principios [84] :<br />

<br />

<br />

<br />

La persona sometida a la investigación penal no puede ser tratada<br />

como objeto del procedimiento sino como sujeto interviniente en el<br />

proceso penal. El imputado pasa de ser un inquirido a ocupar y desarrollar<br />

el papel de partícipe, con poder para conformar el procedimiento<br />

junto a los demás sujetos procesales y dentro del margen que<br />

la ley prevé.<br />

La eficacia de la administración de justicia no puede considerarse<br />

como un principio fundamental del proceso penal.<br />

Las desventajas propias de la situación procesal del investigado deben<br />

corregirse durante el procedimiento.<br />

Frente a ello, consideramos equivocada la tesis que niega la existencia<br />

de partes en el proceso penal y, por el contrario, somos de la opinión<br />

que el concepto de “partes” se construye a partir del objeto del proceso<br />

penal [85] : la discusión de las pretensiones de acusación y de reparación. A<br />

partir del mismo, vamos a introducir el concepto de “parte” como aquella<br />

que formula y aquella a quien se le formula las pretensiones de acusación<br />

y de reparación, objeto del proceso. El órgano jurisdiccional no es parte,<br />

es sujeto de la relación procesal. Es un órgano supraordenado a las partes,<br />

y ante él –como destinatario– es formulada la pretensión.<br />

Así, compartimos la opinión de Birkmeyer, quien señala que parte es la<br />

persona que en el proceso y frente a otra requiere una decisión sobre una<br />

[83] Cfr. BERNAL CUÉLLAR, Jaime / MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. Ob. cit., p. 305.<br />

[84] Cfr. ESER, Albin. “La posición jurídica del inculpado en el Derecho Procesal Penal de la República Federal<br />

Alemana”. En: Temas de Derecho Penal y Procesal Penal,. Editorial Idemsa, Lima, 1998, p. 19 y ss.<br />

[85] Comparte esta opinión: GUASP DELGADO, Jaime. “La pretensión procesal”. En: Estudios Jurídicos, Civitas,<br />

Madrid, 1996, p. 614. LÓPEZ JUNIOR, Aury Celso. Ob. cit., p. 478 y ss.<br />

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