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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose<br />
de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento<br />
jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de<br />
los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en<br />
el hecho punible, determinadas por una sentencia firme y fundada,<br />
obtenida respetando todas las reglas del debido y justo proceso, todo<br />
lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso<br />
penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes<br />
mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del<br />
daño moral que eventualmente se les pueda producir [54] .<br />
Gozaine indica que el principio de inocencia es un derecho del imputado,<br />
pero nunca una franquicia para su exculpación. Esto significa<br />
que la producción probatoria y el sistema de apreciación que tengan<br />
los jueces integran, en conjunto, el principio de razonabilidad que se<br />
espera de toda decisión judicial [55] .<br />
Al respecto, consideramos a la presunción de inocencia como una<br />
garantía individual [56] , como un derecho público contenido en la<br />
Constitución a favor de las personas, que exige que no se considere<br />
verosímil la atribución de cargos contra una persona relacionados<br />
con la comisión de un delito, salvo que exista decisión contraria emitida<br />
por un tribunal competente dentro de la observancia del debido<br />
proceso [57] , así como que se considere como excepcionales aquellas<br />
medidas que restringen la libertad del imputado. Es un poderoso baluarte<br />
de la libertad individual, pues resguarda a los ciudadanos de<br />
los atropellos judiciales, y de la seguridad jurídica [58] .<br />
[54] Cfr. NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. “Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.<br />
En: Ius et praxis,. Nº 11, Talca, 2005, p. 221 y ss.<br />
[55] Cfr. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo. “La presunción de inocencia. Del proceso penal al proceso civil”. En: Revista<br />
Latinoamericana de Derecho, año III, Nº 6, 2006, p. 158.<br />
[56] Las garantías individuales son derechos públicos que deben ser respetados por las autoridades, limitaciones en el<br />
ejercicio de sus funciones, y son derechos subjetivos, pues otorgan una acción personal para lograr que la autoridad<br />
no viole los derechos garantizados por la Constitución. Cfr. GUILLÉN LÓPEZ, Raúl. Las garantías individuales<br />
en la etapa de averiguación previa, Porrúa, México D.F., 2003, p. 98.<br />
[57] En la legislación comparada es interesante lo que establece el artículo 12 de la Constitución de El Salvador: “Toda<br />
persona a quien se impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley<br />
y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.<br />
[58] CLARIÁ OLMEDO, Jorge. Ob. cit., p. 232.<br />
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