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Juicio oral<br />
IV.<br />
Toma de la declaración del acusado en el juicio oral<br />
Retomando la figura de la conformidad, si el acusado no está conforme con<br />
los términos de la acusación fiscal, entonces continuará el juicio oral.<br />
En ese sentido, el siguiente paso consiste en la posibilidad de que las<br />
partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aquellos<br />
que las partes hayan conocido con posterioridad a la audiencia intermedia<br />
o preparatoria del juicio oral; es decir, el momento procesal de<br />
presentación y admisión de pruebas es durante la etapa intermedia; en<br />
el caso de la presentación de las pruebas, la misma se da, por parte del<br />
Ministerio Público, a través de su escrito de acusación, y por parte de los<br />
demás sujetos procesales, dentro del plazo que señale la ley; posteriormente,<br />
en la audiencia intermedia, el juez de control o de garantía o de la<br />
investigación preparatoria decidirá sobre la admisión de estas.<br />
Sin embargo, las legislaciones latinoamericanas modernas como, por<br />
ejemplo, la colombiana, chilena y peruana permiten, durante la etapa de<br />
juicio oral, la incorporación al proceso de nuevas pruebas, cuando las<br />
partes aduzcan que han tenido conocimiento de la existencia de estas<br />
después de la realización de la audiencia intermedia o preparatoria del<br />
juicio oral.<br />
Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios<br />
de prueba no admitidos en la audiencia intermedia, para lo cual se requiere<br />
especial argumentación de las partes. El juez unipersonal o el presidente<br />
del juzgado colegiado decidirán en ese mismo acto, previo traslado<br />
del pedido a los demás sujetos procesales.<br />
Posteriormente, se inicia el debate probatorio a través del examen del<br />
acusado; para ello, se debe recordar que el acusado tiene derecho a no<br />
declarar; en ese sentido, el juez le advertirá que aunque no declare el<br />
juicio continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante<br />
el Ministerio Público [192] .<br />
[192] Parece ineludible analizar también la posibilidad de que en el juicio oral se haga uso de las declaraciones que el<br />
imputado haya hecho en forma previa. Para ese efecto, es útil hacer una distinción clara entre el contenido de la<br />
declaración, esto es, la información que ella contiene, y el medio en el que consta, puesto que, como veremos, la<br />
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