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Juicio oral<br />

IV.<br />

Toma de la declaración del acusado en el juicio oral<br />

Retomando la figura de la conformidad, si el acusado no está conforme con<br />

los términos de la acusación fiscal, entonces continuará el juicio oral.<br />

En ese sentido, el siguiente paso consiste en la posibilidad de que las<br />

partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirán aquellos<br />

que las partes hayan conocido con posterioridad a la audiencia intermedia<br />

o preparatoria del juicio oral; es decir, el momento procesal de<br />

presentación y admisión de pruebas es durante la etapa intermedia; en<br />

el caso de la presentación de las pruebas, la misma se da, por parte del<br />

Ministerio Público, a través de su escrito de acusación, y por parte de los<br />

demás sujetos procesales, dentro del plazo que señale la ley; posteriormente,<br />

en la audiencia intermedia, el juez de control o de garantía o de la<br />

investigación preparatoria decidirá sobre la admisión de estas.<br />

Sin embargo, las legislaciones latinoamericanas modernas como, por<br />

ejemplo, la colombiana, chilena y peruana permiten, durante la etapa de<br />

juicio oral, la incorporación al proceso de nuevas pruebas, cuando las<br />

partes aduzcan que han tenido conocimiento de la existencia de estas<br />

después de la realización de la audiencia intermedia o preparatoria del<br />

juicio oral.<br />

Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios<br />

de prueba no admitidos en la audiencia intermedia, para lo cual se requiere<br />

especial argumentación de las partes. El juez unipersonal o el presidente<br />

del juzgado colegiado decidirán en ese mismo acto, previo traslado<br />

del pedido a los demás sujetos procesales.<br />

Posteriormente, se inicia el debate probatorio a través del examen del<br />

acusado; para ello, se debe recordar que el acusado tiene derecho a no<br />

declarar; en ese sentido, el juez le advertirá que aunque no declare el<br />

juicio continuará y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante<br />

el Ministerio Público [192] .<br />

[192] Parece ineludible analizar también la posibilidad de que en el juicio oral se haga uso de las declaraciones que el<br />

imputado haya hecho en forma previa. Para ese efecto, es útil hacer una distinción clara entre el contenido de la<br />

declaración, esto es, la información que ella contiene, y el medio en el que consta, puesto que, como veremos, la<br />

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