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Juicio oral<br />

<br />

<br />

<br />

No pueden estar presentes los autores por fallecimiento, enfermedad,<br />

ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero,<br />

porque fue realizada la toma de su declaración vía exhorto,<br />

o simplemente por causas independientes de la voluntad de las partes.<br />

Estos informes o declaraciones se actúan a través de la lectura<br />

del acta que la transcribe, para su posterior valoración por parte del<br />

juzgador.<br />

Porque son actos que si bien fueron realizados durante la investigación<br />

preparatoria, ya ingresaron al proceso como prueba anticipada,<br />

no requiriéndose un reexamen de admisión en el juicio oral; solo su<br />

actuación a través de la lectura del acta que la transcribe, y su posterior<br />

valoración por parte del juzgador.<br />

Porque son actos que si bien fueron realizados durante las diligencias<br />

preliminares de investigación, sin estar formalizada la investigación<br />

preparatoria, tienen el valor de prueba preconstituida al ser diligencias<br />

objetivas e irreproducibles, actuadas conforme a lo previsto en<br />

las normas legales. Basta su actuación a través de la lectura del acta<br />

que la transcribe y su posterior valoración por parte del juzgador.<br />

Una vez establecida la presencia de algunas de estas excepciones se<br />

debe observar el siguiente trámite para su lectura u oralización:<br />

1. La oralización tendrá lugar cuando indistintamente lo pida el fiscal o<br />

los defensores. La oralización se realizará en orden: la inicia el fiscal,<br />

continúa el abogado del acusador coadyuvante y del tercero civil, y<br />

la culmina el abogado del acusado. Quien pida la oralización indicará<br />

el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio<br />

que considere útil.<br />

2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá<br />

prescindir de su lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir<br />

de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su<br />

contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial.<br />

3. Los registros de imágenes, sonidos o soportes informáticos podrán<br />

ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción<br />

habitual.<br />

4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos,<br />

el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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