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Juicio oral<br />
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No pueden estar presentes los autores por fallecimiento, enfermedad,<br />
ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero,<br />
porque fue realizada la toma de su declaración vía exhorto,<br />
o simplemente por causas independientes de la voluntad de las partes.<br />
Estos informes o declaraciones se actúan a través de la lectura<br />
del acta que la transcribe, para su posterior valoración por parte del<br />
juzgador.<br />
Porque son actos que si bien fueron realizados durante la investigación<br />
preparatoria, ya ingresaron al proceso como prueba anticipada,<br />
no requiriéndose un reexamen de admisión en el juicio oral; solo su<br />
actuación a través de la lectura del acta que la transcribe, y su posterior<br />
valoración por parte del juzgador.<br />
Porque son actos que si bien fueron realizados durante las diligencias<br />
preliminares de investigación, sin estar formalizada la investigación<br />
preparatoria, tienen el valor de prueba preconstituida al ser diligencias<br />
objetivas e irreproducibles, actuadas conforme a lo previsto en<br />
las normas legales. Basta su actuación a través de la lectura del acta<br />
que la transcribe y su posterior valoración por parte del juzgador.<br />
Una vez establecida la presencia de algunas de estas excepciones se<br />
debe observar el siguiente trámite para su lectura u oralización:<br />
1. La oralización tendrá lugar cuando indistintamente lo pida el fiscal o<br />
los defensores. La oralización se realizará en orden: la inicia el fiscal,<br />
continúa el abogado del acusador coadyuvante y del tercero civil, y<br />
la culmina el abogado del acusado. Quien pida la oralización indicará<br />
el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio<br />
que considere útil.<br />
2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá<br />
prescindir de su lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir<br />
de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su<br />
contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial.<br />
3. Los registros de imágenes, sonidos o soportes informáticos podrán<br />
ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción<br />
habitual.<br />
4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos,<br />
el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes<br />
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