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Juicio oral<br />

relevantes respecto a la producción de información y rendición de la prueba,<br />

la que queda entregada exclusivamente a las partes [212] .<br />

Esto no significa que los peritos son “serviles” a quienes los presentan,<br />

sino que la decisión de presentarlos estará asociada a lo que el perito<br />

está dispuesto a afirmar en juicio, producto de su mejor ciencia o disciplina,<br />

y si ello es consistente con la teoría del caso o la versión de quien lo<br />

presenta. Tampoco significa que todo perito que las partes intenten presentar<br />

a juicio deba ser admitido por el juez de garantías en la audiencia<br />

preliminar o de control de la acusación.<br />

Este cambio en la forma de concebir al perito impacta de diversas maneras<br />

en la regulación legal de esta prueba. Tal vez las más significativa es<br />

que el sistema pericial se flexibiliza por completo. Para el nuevo sistema<br />

cualquier persona que esté en condiciones de acreditar experiencia o<br />

conocimientos relevantes y especializados en una determinada ciencia,<br />

arte u oficio puede ser presentada por las partes con la intención de que<br />

sea admitida como perito.<br />

Por otro lado, tenemos que el artículo 172 numeral 1 del Código Procesal<br />

Penal del 2004 señala que la pericia procederá siempre que para la explicación<br />

y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento<br />

especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia<br />

calificada. Ello significa que el primer principio en el que descansa la<br />

prueba pericial en el nuevo texto adjetivo es el de necesidad del conocimiento<br />

experto. Se trata de un principio que surge como consecuencia<br />

natural de la lógica y función que cumple la prueba pericial en los procesos<br />

judiciales y, por lo mismo, es solo exigible para este tipo en particular<br />

de prueba.<br />

La necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribución<br />

central del perito en el juicio será ayudar al tribunal a decidir algo que<br />

está fuera del ámbito de su experiencia, sus conocimientos o su capacidad<br />

de comprensión. Desde este punto de vista, la presentación de un<br />

perito a juicio solo se justifica cuando el juzgador por sí solo no estaría<br />

[212] En esta misma línea Granados sostiene, para el caso de la reforma procesal penal colombiana, “La concepción<br />

en un sistema acusatorio de que el perito es de las partes y no de la curia”. Cfr. GRANADOS, Jaime. “La prueba<br />

pericial y la prueba novel en el marco del nuevo proceso penal en Colombia”. En: Revista de Derecho Penal contemporáneo,<br />

Nº 11, abril-junio, Bogotá, 2005, p. 78.<br />

225<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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