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Juicio oral<br />
relevantes respecto a la producción de información y rendición de la prueba,<br />
la que queda entregada exclusivamente a las partes [212] .<br />
Esto no significa que los peritos son “serviles” a quienes los presentan,<br />
sino que la decisión de presentarlos estará asociada a lo que el perito<br />
está dispuesto a afirmar en juicio, producto de su mejor ciencia o disciplina,<br />
y si ello es consistente con la teoría del caso o la versión de quien lo<br />
presenta. Tampoco significa que todo perito que las partes intenten presentar<br />
a juicio deba ser admitido por el juez de garantías en la audiencia<br />
preliminar o de control de la acusación.<br />
Este cambio en la forma de concebir al perito impacta de diversas maneras<br />
en la regulación legal de esta prueba. Tal vez las más significativa es<br />
que el sistema pericial se flexibiliza por completo. Para el nuevo sistema<br />
cualquier persona que esté en condiciones de acreditar experiencia o<br />
conocimientos relevantes y especializados en una determinada ciencia,<br />
arte u oficio puede ser presentada por las partes con la intención de que<br />
sea admitida como perito.<br />
Por otro lado, tenemos que el artículo 172 numeral 1 del Código Procesal<br />
Penal del 2004 señala que la pericia procederá siempre que para la explicación<br />
y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento<br />
especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia<br />
calificada. Ello significa que el primer principio en el que descansa la<br />
prueba pericial en el nuevo texto adjetivo es el de necesidad del conocimiento<br />
experto. Se trata de un principio que surge como consecuencia<br />
natural de la lógica y función que cumple la prueba pericial en los procesos<br />
judiciales y, por lo mismo, es solo exigible para este tipo en particular<br />
de prueba.<br />
La necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribución<br />
central del perito en el juicio será ayudar al tribunal a decidir algo que<br />
está fuera del ámbito de su experiencia, sus conocimientos o su capacidad<br />
de comprensión. Desde este punto de vista, la presentación de un<br />
perito a juicio solo se justifica cuando el juzgador por sí solo no estaría<br />
[212] En esta misma línea Granados sostiene, para el caso de la reforma procesal penal colombiana, “La concepción<br />
en un sistema acusatorio de que el perito es de las partes y no de la curia”. Cfr. GRANADOS, Jaime. “La prueba<br />
pericial y la prueba novel en el marco del nuevo proceso penal en Colombia”. En: Revista de Derecho Penal contemporáneo,<br />
Nº 11, abril-junio, Bogotá, 2005, p. 78.<br />
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