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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
para el público ni para un expediente. Son una ayuda al efectivo y justo<br />
proceso de juzgamiento.<br />
Por otro lado, una segunda sugerencia para el desarrollo de habilidades<br />
especiales por parte del juez durante la fase de juicio oral es la constante<br />
capacitación, así como la adquisición y manejo de nuevos conocimientos;<br />
por ejemplo, citamos el hecho de participar en la realización de actividades<br />
metodológicas de simulación de casos, donde podrá adquirir el<br />
conocimiento básico de las innumerables situaciones que se presentan<br />
durante el juzgamiento, en la búsqueda de mejorar su desempeño.<br />
También se pueden citar los convenios de capacitación y formación judicial<br />
iberoamericanos, tales como “Aula Iberoamericana”, dirigida a la capacitación<br />
de jueces y magistrados americanos, tanto mediante programas<br />
específicos de formación continuada, como mediante la incorporación de<br />
alumnos a la Escuela Judicial española. Asimismo, el “Programa permanente<br />
de formación internacional”, conjunto de actividades dirigidas a los<br />
jueces y magistrados de todo el mundo para que acrediten conocimientos<br />
suficientes de lengua española, que, entre otros objetivos, se plantea la<br />
“formación de formadores” para preparar a los que van a ser profesores<br />
de las escuelas judiciales de sus respectivos países, así como la incorporación<br />
de jueces extranjeros a las actividades formativas de tipo continuado<br />
de la Escuela Judicial española.<br />
III.<br />
El rol del Ministerio Público en el juicio oral<br />
Sobre el Ministerio Público se ha escrito mucho; en principio, es el titular<br />
de ejercicio público de la acción penal, así como el director de la investigación;<br />
además, es quien tiene la carga de la prueba, el defensor de la<br />
legalidad y de los intereses de la sociedad, así como el ente que carece<br />
de imparcialidad mas no de objetividad.<br />
Si bien todas las funciones que se le han mencionado son ciertas, en lo<br />
que discrepamos es en que estas denoten el fundamento del sistema<br />
acusatorio con tendencia adversarial [91] . En efecto, ha habido estudios<br />
[91] Así, cabe citar la opinión de Peña Cabrera Freyre, para quien el nuevo modelo procesal penal de corte adversarial<br />
se inspira básicamente en el rol investigador del fi scal despojando de dicha tareas al juzgador, e importa entonces<br />
el producto más acabado de todo el tránsito que ha tenido que transcurrir desde la adopción del modelo inquisitivo<br />
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