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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

para el público ni para un expediente. Son una ayuda al efectivo y justo<br />

proceso de juzgamiento.<br />

Por otro lado, una segunda sugerencia para el desarrollo de habilidades<br />

especiales por parte del juez durante la fase de juicio oral es la constante<br />

capacitación, así como la adquisición y manejo de nuevos conocimientos;<br />

por ejemplo, citamos el hecho de participar en la realización de actividades<br />

metodológicas de simulación de casos, donde podrá adquirir el<br />

conocimiento básico de las innumerables situaciones que se presentan<br />

durante el juzgamiento, en la búsqueda de mejorar su desempeño.<br />

También se pueden citar los convenios de capacitación y formación judicial<br />

iberoamericanos, tales como “Aula Iberoamericana”, dirigida a la capacitación<br />

de jueces y magistrados americanos, tanto mediante programas<br />

específicos de formación continuada, como mediante la incorporación de<br />

alumnos a la Escuela Judicial española. Asimismo, el “Programa permanente<br />

de formación internacional”, conjunto de actividades dirigidas a los<br />

jueces y magistrados de todo el mundo para que acrediten conocimientos<br />

suficientes de lengua española, que, entre otros objetivos, se plantea la<br />

“formación de formadores” para preparar a los que van a ser profesores<br />

de las escuelas judiciales de sus respectivos países, así como la incorporación<br />

de jueces extranjeros a las actividades formativas de tipo continuado<br />

de la Escuela Judicial española.<br />

III.<br />

El rol del Ministerio Público en el juicio oral<br />

Sobre el Ministerio Público se ha escrito mucho; en principio, es el titular<br />

de ejercicio público de la acción penal, así como el director de la investigación;<br />

además, es quien tiene la carga de la prueba, el defensor de la<br />

legalidad y de los intereses de la sociedad, así como el ente que carece<br />

de imparcialidad mas no de objetividad.<br />

Si bien todas las funciones que se le han mencionado son ciertas, en lo<br />

que discrepamos es en que estas denoten el fundamento del sistema<br />

acusatorio con tendencia adversarial [91] . En efecto, ha habido estudios<br />

[91] Así, cabe citar la opinión de Peña Cabrera Freyre, para quien el nuevo modelo procesal penal de corte adversarial<br />

se inspira básicamente en el rol investigador del fi scal despojando de dicha tareas al juzgador, e importa entonces<br />

el producto más acabado de todo el tránsito que ha tenido que transcurrir desde la adopción del modelo inquisitivo<br />

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