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Juicio oral<br />

c) Una tercera observación giró en torno al hecho de que si el fiscal tiene<br />

la obligación de contar con un planteamiento metodológico desde<br />

el momento en que toma conocimiento de la presunta realización de<br />

un hecho delictivo, la defensa no tiene por qué desplegar todo un<br />

esfuerzo constructivo e investigador, sino que le basta con participar<br />

en las diligencias que el fiscal, como director de las investigaciones,<br />

realiza e, incluso, detectar puntos comunes que a la postre sean objeto<br />

de convenciones probatorias. Esta observación se ubica en la<br />

teoría del caso, no en su etapa expositiva durante el juicio, sino en<br />

sus fases de construcción y de recolección del material informativo,<br />

las cuales operan durante la investigación (preliminar y preparatoria,<br />

respectivamente).<br />

Sin embargo, no compartimos lo observado. Si con el modelo procesal<br />

anterior criticábamos la pasividad de la defensa durante la etapa<br />

de instrucción al dejar todo en manos del juez, entonces también será<br />

digno de criticar la misma pasividad al dejar todo ahora en manos del<br />

fiscal. En ese sentido, si el defensor solicita diligencias de investigación<br />

al fiscal y no obtiene una respuesta aceptable, ha de recurrir al<br />

juez de investigación preparatoria. Ello en virtud al carácter activoparticipativo<br />

que debe tener su actuación, aun en etapas tan tempranas<br />

como las de investigación; pero lo tiene que hacer sobre la<br />

base de una estrategia. Y si participa en las diligencias de la fiscalía,<br />

lo hace teniendo como brújula su estrategia, en caso contrario será<br />

un invitado de piedra, alguien que golpea al viento, sin objetivo, ni<br />

dirección. Asimismo, si durante la etapa intermedia se llega a convenciones<br />

probatorias, esa decisión las partes la adoptan en el marco de<br />

su estrategia construida, no a ciegas.<br />

Y retomando el texto colombiano, su redacción es confusa porque también<br />

puede interpretarse en el sentido de que la defensa, que cuenta con<br />

su teoría del caso, si lo desea puede, utilizando el momento procesal de<br />

los alegatos iniciales, exponer lo pertinente o, caso contrario, abstenerse.<br />

En ese sentido, lo facultativo no sería la teoría del caso, sino el uso de la<br />

palabra durante los alegatos iniciales; y ello en diferentes legislaciones,<br />

como la peruana, no es facultativo sino obligatorio.<br />

En suma, y ya desde una perspectiva práctica, la defensa “debe” contar<br />

con su teoría del caso, no ir sin una estrategia a la arena del litigio.<br />

Asimismo, exponerla durante los alegatos iniciales no le resta efectividad<br />

alguna; por el contrario, permite al juzgador tener una visión diferente de<br />

los hechos, la cual –y dependiendo de la actividad probatoria a realizarse<br />

en el juicio oral (en la cual es imaginable un acusado que guarda silencio<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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