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Juicio oral<br />
a la investigación de la verdad, de los medios de prueba personales<br />
y reales; de ahí que suponga, además, la condición de que el imputado<br />
tenga también la posición de objeto de prueba” [180] .<br />
Frente a ello, consideramos equivocada la tesis que niega la existencia<br />
de partes en el proceso penal y, por el contrario, somos de la opinión<br />
que el concepto de partes se construye a partir del objeto del proceso<br />
penal [181] : la discusión de las pretensiones de acusación y de reparación.<br />
A partir de este, vamos a introducir el concepto de partes como aquellas<br />
que formulan y aquellas a quienes se les formula las pretensiones de<br />
acusación y de reparación, objeto del proceso. El órgano jurisdiccional no<br />
es parte, es sujeto de la relación procesal. Es un órgano supraordinado a<br />
las partes y ante él, como destinatario, es formulada la pretensión.<br />
En ese sentido, el imputado vendría a ser “parte” y no objeto de prueba<br />
(aunque sí un órgano de prueba, que puede brindar determinada información);<br />
una parte “pasiva”, no por la falta de dinamismo en la actividad<br />
procesal, sino como la persona a la que se le dirigen las pretensiones que<br />
se discutirán en el marco del proceso penal.<br />
Ahora bien, como parte que es, el imputado participa en el proceso penal<br />
en forma efectiva, aportando lo suyo en la discusión procesal y denunciando<br />
cualquier infracción a la legalidad de las actuaciones procesales.<br />
Para ello, se le debe asegurar un mínimo de garantías y principios, que<br />
en contra de la opinión de Schönke, se ven traducidos a través del principio<br />
de la igualdad de armas. Es decir, dotándolo de la misma participación<br />
–según los parámetros legales de tiempo, lugar y modo de ejecución<br />
que se encuentran disciplinados en la norma procesal penal– que sus<br />
contrapartes: Ministerio Público y actor civil (en este último caso, solo si<br />
se ha optado por su constitución).<br />
Así, compartimos la opinión de Birkmeyer, para quien parte es la persona<br />
que en el proceso y frente a otra requiere una decisión sobre<br />
[180] Cfr. VIADA LÓPEZ-PUIGCEVER, Carlos. “Comentarios a la sentencia del 22 de diciembre de 1961”. En: Anuario<br />
de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo XV, fascículo II, Ministerio de Justicia y Consejo Superior de<br />
Investigaciones Científi cas, Madrid, 1962, p. 350 (el resaltado es nuestro).<br />
[181] Comparte esta opinión: GUASP DELGADO, Jaime. Ob. cit., p. 614. LÓPEZ JUNIOR, Aury Celso. Ob. cit., p. 478<br />
y ss.<br />
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