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Juicio oral<br />

juez debe establecer cuáles son los hechos que deberán probarse, para<br />

lo cual debe partir por fijar los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos<br />

entre las partes, lo que le permitirá excluir todos aquellos medios<br />

de prueba que sean manifiestamente impertinentes, es decir, que se dirijan<br />

a acreditar hechos o circunstancias que no tienen relevancia para la<br />

resolución final del juicio.<br />

Igual lógica se da en lo que se refiere a la no admisión de pruebas ofrecidas<br />

que tienden a acreditar hechos públicos o notorios; asimismo, no<br />

deben admitirse pruebas ilícitas ni dilatorias; fuera de estos supuestos,<br />

los demás medios de prueba, por regla general, deberán ser admitidos a<br />

fin de que sean actuados durante el juicio oral.<br />

Por otro lado, y durante la audiencia preliminar o preparatoria del juicio<br />

oral, los sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y<br />

que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el<br />

juicio. Además, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba<br />

(convenciones probatorias), que serán necesarios para que determinados<br />

hechos se estimen probados. El juez, sin embargo, exponiendo los<br />

motivos justificatorios, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso<br />

contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo,<br />

carecerá de efecto la decisión que los desestime.<br />

Ahora bien, toda esta labor de determinación tanto de los hechos materia<br />

del juicio oral como de las pruebas a ser actuadas, incluso las convenciones<br />

probatorias que las partes hayan acordado, deben reflejarse en una<br />

resolución emitida por el juez de garantías, denominado auto de enjuiciamiento.<br />

Así, este auto deberá contener: a) el nombre de los imputados<br />

y de los agraviados, siempre que en este último supuesto hayan podido<br />

ser identificados; b) el delito o delitos materia de la acusación fiscal, con<br />

indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas<br />

o subsidiarias; c) los medios de prueba admitidos y, de ser el<br />

caso, el ámbito de las convenciones probatorias; d) la indicación de las<br />

partes constituidas en la causa; y e) la orden de remisión de los actuados<br />

al juez encargado del juicio oral.<br />

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