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Juicio oral<br />

relatar acerca de los procedimientos adecuados para obtener conclusiones<br />

o realizar exámenes sobre determinados objetos, todo lo cual<br />

se hace para tantear credibilidad de otras pericias del caso.<br />

d) Aquel en el que el experto declara sobre un hecho que él observó<br />

a través del uso de su conocimiento especializado. Se trata de declaraciones<br />

sobre hechos y no opiniones, pero que solo podrían ser<br />

entregadas por alguien que tiene conocimiento experto que lo habilita<br />

para percibir ciertos hechos, como por ejemplo, cuando un perito<br />

hace análisis microscópico de una sustancia mucosa encontrada en<br />

la víctima y afirma que dicha sustancia contenía espermatozoides.<br />

Tal como se señalaba, se puede apreciar que el énfasis central del aporte<br />

del perito está dado por su capacidad de entregar opiniones al tribunal<br />

basadas en su experticia.<br />

Por su parte, Roxin distingue tres formas de contribución de un perito en<br />

un juicio [211] :<br />

a) Cuando informa sobre principios generales de la disciplina.<br />

b) Cuando comprueba hechos que únicamente pueden ser observados,<br />

comprendidos o juzgados exhaustivamente en virtud de conocimientos<br />

profesionales especiales.<br />

c) Cuando extrae conclusiones que únicamente pueden ser averiguadas<br />

en virtud de conocimientos profesionales.<br />

Se puede observar que la idea de perito y cuál es su función o contribución<br />

específica en un sistema procesal penal son relativamente sencillas.<br />

Siendo así, ellas deben tenerse en cuenta al momento de hacer juicios<br />

sobre la admisibilidad de la prueba de expertos en juicio.<br />

Por otro lado, en el aspecto normativo, el artículo 259 del C de PP 1940<br />

precisa que concluidas las declaraciones de los testigos se examinará a<br />

los peritos o técnicos citados, tomándoseles juramento o promesa de honor<br />

de decir la verdad. El fiscal, el acusado o la parte civil pueden solicitar<br />

que se examine a los peritos o técnicos en el caso de que no hubiesen<br />

sido citados por el tribunal, el que resolverá si procede o no ese examen.<br />

[211] Cfr. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires 2000, p. 238.<br />

223<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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