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Juicio oral<br />
relatar acerca de los procedimientos adecuados para obtener conclusiones<br />
o realizar exámenes sobre determinados objetos, todo lo cual<br />
se hace para tantear credibilidad de otras pericias del caso.<br />
d) Aquel en el que el experto declara sobre un hecho que él observó<br />
a través del uso de su conocimiento especializado. Se trata de declaraciones<br />
sobre hechos y no opiniones, pero que solo podrían ser<br />
entregadas por alguien que tiene conocimiento experto que lo habilita<br />
para percibir ciertos hechos, como por ejemplo, cuando un perito<br />
hace análisis microscópico de una sustancia mucosa encontrada en<br />
la víctima y afirma que dicha sustancia contenía espermatozoides.<br />
Tal como se señalaba, se puede apreciar que el énfasis central del aporte<br />
del perito está dado por su capacidad de entregar opiniones al tribunal<br />
basadas en su experticia.<br />
Por su parte, Roxin distingue tres formas de contribución de un perito en<br />
un juicio [211] :<br />
a) Cuando informa sobre principios generales de la disciplina.<br />
b) Cuando comprueba hechos que únicamente pueden ser observados,<br />
comprendidos o juzgados exhaustivamente en virtud de conocimientos<br />
profesionales especiales.<br />
c) Cuando extrae conclusiones que únicamente pueden ser averiguadas<br />
en virtud de conocimientos profesionales.<br />
Se puede observar que la idea de perito y cuál es su función o contribución<br />
específica en un sistema procesal penal son relativamente sencillas.<br />
Siendo así, ellas deben tenerse en cuenta al momento de hacer juicios<br />
sobre la admisibilidad de la prueba de expertos en juicio.<br />
Por otro lado, en el aspecto normativo, el artículo 259 del C de PP 1940<br />
precisa que concluidas las declaraciones de los testigos se examinará a<br />
los peritos o técnicos citados, tomándoseles juramento o promesa de honor<br />
de decir la verdad. El fiscal, el acusado o la parte civil pueden solicitar<br />
que se examine a los peritos o técnicos en el caso de que no hubiesen<br />
sido citados por el tribunal, el que resolverá si procede o no ese examen.<br />
[211] Cfr. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires 2000, p. 238.<br />
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