26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Juicio oral<br />

III.<br />

Elementos de la prueba<br />

Por su estructura es factible identificar los siguientes elementos:<br />

<br />

<br />

Fuente de prueba. Es el origen de donde emana la información. Así,<br />

las fuentes pueden ser: personas (víctima, testigos o peritos), lugares,<br />

objetos y documentos. Sobre la fuente de prueba cabe la tacha,<br />

que consiste en la imposibilidad jurídica de la fuente para manifestar<br />

su información al proceso; usualmente, la tacha se aplica contra personas,<br />

ya sea testigos [174] o bien peritos.<br />

Medios de prueba. Son aquellos instrumentos o vías que permiten<br />

el ingreso de la información al proceso penal. En ese sentido, de la<br />

fuente testigo se tiene su medio de prueba, la testimonial; del perito<br />

se tiene como medio de prueba la pericia; del lugar o de las cosas, el<br />

medio de prueba es la inspección; y de los documentos los medios de<br />

prueba serían la exhibición, el reconocimiento y el cotejo.<br />

Al respecto, también puede cuestionarse la admisibilidad de los medios<br />

de prueba a través de la oposición, la cual descansa en su falta<br />

de pertinencia o utilidad, o en la inobservancia de alguna norma procesal<br />

sancionada con nulidad, o en la afectación de algún derecho<br />

constitucional.<br />

[174] Sin embargo, en un modelo acusatorio con tendencia adversarial, toda persona que tenga información sensorial o<br />

bien de oídas de lo sucedido y que es marco de análisis en el proceso penal es hábil para prestar su declaración<br />

ante el juez de conocimiento, estando sujeta a las reglas del examen y del contraexamen, así dicha persona presente<br />

algún vínculo familiar, afectivo, amical, laboral, etc., con el acusado. En efecto, en modelos no acusatorios,<br />

el tema de la vinculación entre el testigo y el acusado era trabajado como una causal de inadmisibilidad de su<br />

declaración en el juicio oral; es decir, no era relevante lo que tenía que declarar, sino que, de plano, se le excluía<br />

de declarar por el solo hecho de tener algún vínculo o relación con el acusado, conllevando a una duda de su<br />

imparcialidad. No obstante, en el modelo acusatorio con tendencia adversarial, lo relevante no es la relación que<br />

tenga el testigo con el acusado, sino lo que tenga que declarar. Otra cosa es que el testigo mienta para favorecer<br />

o perjudicar al acusado. Pero el hecho de mentir no es una cuestión de admisibilidad de la prueba, sino de credibilidad,<br />

que son las partes a través del examen y del contraexamen los llamados a establecer. Ello está recogido<br />

en el texto adjetivo chileno de 2000; es decir, en lo que respecta a la prueba testimonial, se regula el principio<br />

del no testigo inhábil, propio de un modelo adversarial. Sin perjuicio de ello, y en la fase de juicio oral, los intervinientes<br />

podrán dirigir al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de<br />

vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto<br />

de idoneidad. En ese sentido, sería recomendable, por la salud del modelo acusatorio peruano, que se consagre<br />

el principio del no testigo inhábil en el Código Procesal Penal de 2004, a fi n de que las partes, durante la etapa<br />

intermedia, no cuestionen la admisibilidad de la prueba testimonial propuesta por el hecho de haber un vínculo<br />

entre el testigo y el acusado que conlleve a dudar de su imparcialidad, sino que ese vínculo sea trabajado como<br />

una cuestión de credibilidad durante la fase del juicio oral y en el marco de la teoría del caso que cada una de las<br />

partes ha elaborado.<br />

143<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!