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Capítulo 2<br />

El juicio oral: concepto e importancia<br />

como etapa central del proceso penal<br />

acusatorio con tendencia adversarial<br />

I. El derecho constitucional al juicio previo<br />

A diferencia de otros países [23] , en el Perú la Constitución Política no ha<br />

consagrado literalmente el derecho a un juicio previo [24] .<br />

Sin embargo, en nuestra Carta Magna se consagra la garantía de no<br />

ser penado sin proceso judicial, lo que implica que ninguna persona sea<br />

afectada o sancionada si antes no se inició, tramitó y concluyó el proceso<br />

o procedimiento correspondiente, garantizando su intervención<br />

o participación en él [25] . Asimismo, tal omisión ha sido suplida en el<br />

artículo I inciso 2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal del<br />

[23] Por ejemplo, la Constitución argentina, en el artículo 18, establece que: “Ningún habitante podrá ser condenado<br />

sino en virtud de juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Binder comenta que unos lo han<br />

interpretado como la exigencia de una sentencia previa, en el sentido de que no puede existir una condena que<br />

no sea el resultado de un juicio lógico; sin embargo, para el jurista argentino la norma constitucional se refi ere al<br />

juicio como institución político-cultural (concretamente, juicio oral). Cfr. BINDER, Alberto. Introducción al Derecho<br />

Procesal Penal, Ad Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 111 y s.<br />

[24] Aunque ello no signifi que que el derecho a un juicio previo sí pueda ser alegado en nuestro sistema debido, entre<br />

otros argumentos, a que está plasmado en tratados internacionales que México ha suscrito y, por ende, forma<br />

parte de nuestro Derecho. Así tenemos: Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10), Pacto<br />

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1), y la Convención Interamericana sobre Derechos<br />

Humanos (artículo 7.5).<br />

[25] Cfr. BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. “Derecho a no ser sancionado o afectado sin previo proceso o procedimiento”.<br />

En: La Constitución comentada, tomo II, Gaceta Jurídica, Lima, 2005, p. 546.<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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