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Manantiales de la juriaprudencia legis-<br />

lativa.<br />

Veamos ahora de qué manantiaìes<br />

los legisladores del dia debi'n sacar las<br />

leyes, y las rc{jlas de la jurisprudencia<br />

lejpslativa. Tres son las partes que<br />

lo facilitan. La moral, y la moral fundada<br />

en el evangelio ) el derecho de<br />

la naturaleza , y la política. Primero:<br />

moral del evan{|clio. Una ley que fuese<br />

directameatc contraria á la doctrina,<br />

y á la moral del cvanjjeUo, no oblij^a-<br />

ría á que nadie la observase. Un soberano<br />

, por ejemplo, no puede prohibir<br />

el tributar cultos á D ios, ni<br />

mandar asesinar á un prójimo. A la<br />

obligación de obedecer á un superior,<br />

debe preceder siempre la de ol»edecer<br />

al Ser Supremo. Por esto , al tiempo<br />

de dar una ley, es preciso consultar<br />

si es conforme á los preceptos del evan-<br />

g^elio, y si se opone en aljjo á las leyes<br />

divinas, y á las reglas del honor ,

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