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Esta mácsima en nada se opone á la ley<br />

natural, ni al derecho público absolutos<br />

de las naciones; pero no la creemos<br />

fundada en buena política. Vamos á<br />

esponer los motivos en que lo fundamos.<br />

4.” S i un pueblo se empeña con<br />

demasiado tesón, en no hacer uso de<br />

las manufacturas estrangeras, da lugar<br />

á otras naciones, que poseen el derecho<br />

de reciprocidad á abstenerse de las<br />

nuestras ; y las venganzas nacionales,<br />

son tan naturales, y comunes en esta<br />

parte, que el gobierno que establece<br />

esta especie de derechos, ó prohibiciones,<br />

debiera primero pensarlo muchas<br />

veces, y no abrir, sin una necesidad<br />

estrema, los ojos á otros pueblos<br />

, ni poner alerta su cuidado. 2.°<br />

E s un error el persuadirse, que la<br />

prohibición total de una mercadería<br />

estrangera contribuya á la perfección<br />

de una nueva manufactura que acaba<br />

de establecerse en nuestro pais ; muy<br />

al contrario este es el medio de estin-<br />

gnir toda emulación en cl manufacture­

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