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por el derecho que percibe el soberano<br />

ó cl Estado por la mediación de granos.<br />

Casi sucede lo mismO) con las contribuciones<br />

indirectas, como las carnes,<br />

accite, vino, y otras necesidades de<br />

la vida. Puede valuarse el gasto anual<br />

de un hombre á ciento y veinte pesos<br />

duros, solo para su simple manutención<br />

, vestido, y otras urgencias indispensables.<br />

Esta sola consideración<br />

basta para probar, que no es ponderación<br />

el considerar que un súbdito contribuya,<br />

á lo menos, con cuatro duros á<br />

lasrentaspúblicas, con particularidad si<br />

se añaden á estas cargas las contribuciones<br />

reales en dinero.<br />

Esta es sola la ventaja que saca el<br />

Estado del ciudadano, considerándolo<br />

como desocupado. Si se le supone con<br />

aplicación, y empleado en trabajos<br />

útiles, el provecho llega á ser inmenso.<br />

De esto se sigue, que el aumento de<br />

número de habitantes es cl primer objeto<br />

que debe ocupar la atención de un<br />

ministro de hacienda. Y a hemos iosi-

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