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T a l vez se dirá en eonlia de nosotros<br />

y si se dice ¡ pobre y vano subterfug^io !<br />

¿ Pueden las Corles reformar , y reorganizar<br />

las leyes lundamentales del E stado<br />

? ¿ ResJaurar la ley sálica de F elipe<br />

V ? Ahora decimos nosotros. Las<br />

Cortes pueden revisar, reformar y re-<br />

org^anizar las leyes fundamentales de<br />

la nación, cuando las nuevas leyes sean<br />

mas ilustradas y ventajosas al Estado.<br />

Pueden restaurar la sábia ley de Felipe<br />

el quinto escluyendo de la sucesión<br />

del trono las mujeres en falta de va-<br />

ron. S i Alfonso las llamó al solio ^ st<br />

las espulsó de él Felipe V ^ si las volvieron<br />

á llamar al trono Carlos I V y su<br />

hijo Fernando V II, también pueden las<br />

Córtcs ó lo que es lo mismo la nación<br />

no llamar y llamar á las hembras á suceder<br />

al imperio. Nosotros decimos á<br />

la faz de Europa que tiene mas este de-<br />

cendeiicia de la corona de la m onarquía espa­<br />

ñ o la , y al faccioso general cx -in fa n te D . S e­<br />

bastian de Braganza y su ralea.

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