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separado de todo interés personal cüm-<br />

tagra sus tareas á la felicidad de los<br />

hombres y pone su gloria en la estima-<br />

don de la posteridad.<br />

liemos dicho civiles ó políticus, pues<br />

se diferencia enteramente: las civih'S<br />

son las que arreglan los derechos y conducta<br />

de los particulares, y las políticas,<br />

las que son hechas para el hieu<br />

público (1 ); y en esta clase las que mi*<br />

(1) K l dür4?cho civil abraza todas cst»s leyes,<br />

y es el que form a el pod er del derecho piíblico<br />

en cada Estado. Llám ase civil porque es propio<br />

du una n a ción , ó de una m ultitud de hom bres<br />

constituidos cn sociedad bajo unas mismas leyes<br />

y un m ism o gob iern o. Se divide en público y<br />

p riv a d o» este pertenecxí á la utilidad de los par­<br />

ticulares, y aquel arregla el drd(ín general del<br />

Estado. E l prim ero desciende á los negocios de<br />

lor particulares lom ados con separación , y sir­<br />

ve para decidir las contestaciones que tienen en­<br />

tre si. T iene tres objetos, las personas, cosas y<br />

accion es; las personas entre quienes se suscitan<br />

las disputas; las cosas porqu e sigu en , y las a c ­<br />

ciones conque se intentan. Este derech o par­<br />

ticular enseña á los ciudadanos lo que deben

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