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De la facultad de legislar.<br />

En ana Constitución bien arreglada<br />

deben estar del todo separados los tres<br />

poderes^ legislativo, ejecutivo y judicial<br />

que el ilustrado gobierno representativo<br />

establece, y bien fijadas las<br />

atribuciones propias y peculiares de<br />

cada uno. Es preciso que cada poder<br />

tenga bien marcadas sus facultades, y<br />

que así en estcnsion como sus límites<br />

sean tan conocidos, que no pueda haber<br />

coafusion cn el ejercicio respectivo<br />

de sus funciones, ni se altere la armonía<br />

que debe reinar en una máquina<br />

política bien organizada. En una monarquía<br />

progresiva ó bien organizada<br />

constitucioiialmente deben tener lugar<br />

los juicios y las ejecuciones, pero no es<br />

necesario ni conveniente que el soberano<br />

mismo juzgue y ejecute, esto es,<br />

que posea con el poder legislativo, el<br />

ejecutivo y judicial.<br />

E l poder de hacer las leyes, estable-

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