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PNUD • Libertad para elegir - Programa de las Naciones Unidas ...

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<strong>Libertad</strong> <strong>para</strong> <strong>elegir</strong>:Cultura <strong>•</strong> Comunicación <strong>•</strong> Desarrollo Humano SustentableEra pues, necesario reformular el marco jurídico y asegurar en el texto constitucional, la protección <strong>de</strong>lacervo patrimonial, poniendo un freno a la mercantilización <strong>de</strong> los monumentos, <strong>para</strong> evitar que estos,fueran confinados al patrimonio Europeo. Para quienes estaban a favor, era imprescindible darle unsentido a la arqueología, como apoyo fundamental <strong>para</strong> la historia. De esta manera, mudados por unsentimiento nacionalista o bajo el impulso intelectual <strong>de</strong> conocer y enten<strong>de</strong>r mejor el pasado histórico <strong>de</strong>nuestro país; se discutió esa ley. El punto medular fue <strong>de</strong>clarar como propiedad <strong>de</strong> la nación los monumentosarqueológicos. Así el 6 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1897 se discutió y aprobó el dictamen relativo a la conservación <strong>de</strong>los monumentos arqueológicos. Dentro <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s, el Po<strong>de</strong>r Legislativo autorizo al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo<strong>para</strong> <strong>de</strong>sempeñar <strong>de</strong>terminadas acciones y se le otorgo la facultad extraordinaria <strong>de</strong> expedir diversasleyes. Aquí, encontró lugar el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> Ley sobre Conservación <strong>de</strong> Monumentos Históricos y Artísticos yBellezas Naturales. Promulgado el 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1913 por el presi<strong>de</strong>nte Victoriano Huerta. Laprimera <strong>de</strong>l siglo XX. Esta Ley, no adquiere menor importancia, al introducir por primera vez, la noción <strong>de</strong>patrimonio cultural, quedando circunscrito en la tradición mexicana. Lo que, no sólo, enalteció el entornolocal, sino que le añadió una dimensión universal. Por lo <strong>de</strong>más, también se sumaron a ésta, los argumentos<strong>de</strong> preservación nacional sobre los muebles e inmuebles <strong>de</strong> importancia artística e histórica, sepropuso impedir la exportación <strong>de</strong> estos bienes a los museos extranjeros, se busco no sólo evitar su<strong>de</strong>strucción, sino también su restauración, respetando la condición original <strong>de</strong> los mismos, se procuró,atribuirles valor y esencia artística e histórica, legado al culto invaluable <strong>de</strong> nuestros antepasados. Complementariamente,se <strong>de</strong>finió el régimen <strong>de</strong> dominio, am<strong>para</strong>do por <strong>las</strong> garantías otorgadas por laConstitución, que en materia <strong>de</strong> propiedad y <strong>de</strong> contrato tenía por límite el interés social. Instituyendoal Estado como órgano <strong>de</strong> la soberanía nacional. 66 Un dato curioso, es el hecho <strong>de</strong> que no se encuentra mucha información sobre la legislación, y algunos <strong>de</strong> los investigadores que han tratado eltema, lo abordan <strong>de</strong> manera periférica. Esto se atribuye a que el 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1914, la Secretaria <strong>de</strong> Instrucción Publica y Bel<strong>las</strong> Artes envió unadisposición <strong>para</strong> <strong>de</strong>clarar inexistentes los acuerdos, contratos, <strong>de</strong>cretos y títulos expedidos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1913. (recuér<strong>de</strong>se que laLey fue promulgada el 17 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l mismo año). Disposición <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l acuerdo presi<strong>de</strong>ncial que el encargado <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r ejecutivo, encalidad <strong>de</strong> primer jefe <strong>de</strong>l ejército constitucionalista, Venustiano Carranza, había emitido ese mismo día (esas disposiciones que nulificaron todas<strong>las</strong> emitidas por el general Victoriano Huerta, se adjudicaron al hecho <strong>de</strong> que éste, fue acusado <strong>de</strong> usurpar, en ese periodo, la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> larepublica). Aunado a esto, está el supuesto <strong>de</strong> que dicha Ley, quedó <strong>de</strong>rogada cuando en 1916 el presi<strong>de</strong>nte Carranza promulgo la Ley sobreConservación <strong>de</strong> Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Históricos o Artísticos. Y por supuesto, <strong>de</strong>bido a que no se ha encontrado la fecha exacta<strong>de</strong> promulgación <strong>de</strong> dicha Ley. (Sin embargo, la mayoría <strong>de</strong> los investigadores <strong>de</strong>l tema, coinci<strong>de</strong>n en que fue en enero <strong>de</strong> 1916). Ahora bien, loque sí está documentado, es la existencia <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> ley en carácter <strong>de</strong> provisional mientras se promulgaba el proyecto <strong>de</strong> ley carrancista,que se apoyo básicamente en la Ley <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1874 (que se refiere a la Nacionalización <strong>de</strong> los Bienes Eclesiásticos), la Ley <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1902 (esta Ley c<strong>las</strong>ificaba los bienes y rentas <strong>de</strong> la fe<strong>de</strong>ración y sería el segundo antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la actual Ley General <strong>de</strong> Bienes Nacionales)y el Decreto num. 10, expedido por la primera Jefatura el 17 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1919 (el <strong>de</strong>creto se refiere a la asignación <strong>de</strong> funciones a <strong>las</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias<strong>de</strong> la administración publica (lo que ahora es la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Administración Publica). Véase. Bolfy Cottom Ibí<strong>de</strong>m. pp. 181-197. Conestos antece<strong>de</strong>ntes, se pue<strong>de</strong> inferir que ésta Ley, propiamente, no se aplicara. Hasta ahora no se ha encontrado documento que vali<strong>de</strong> la promulgación.Lo que sí pone <strong>de</strong> relieve es la importancia por preservar, mediante leyes e instituciones, los monumentos históricos y artísticos. En lotocante a la ley <strong>de</strong> 1914, es que aunque, en ocasiones no se le atribuya un papel precursor histórico en la línea <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong>l marco jurídiconacional, coincido en que esta Ley fue el marco <strong>de</strong> la vinculación cultural hispanista e indigenista. “... con lo que se construye la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que lahistoria nacional es un continuum cultural, no una suma <strong>de</strong> historias culturales”. Bolfy Cottom. Op. Cit., p. 194. Se dio paso al sincretismo culturalprincipio seminal <strong>de</strong> la cultura mexicana, como se concibe hasta nuestros días. Su incorporación implicó una vasta incubación <strong>de</strong> artistas queprodujeron, le dieron forma y sobre todo significado a lo “mexicano” no solo en los ya mencionados términos culturales sino en términos <strong>de</strong>l SER.92

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