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PRESENTACIÓN 1

Incursiones_queer_FINAL

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DE SUJETOS SEXUALES Y ESFERAS PÚBLICAS 107<br />

Fue la nueva constitución aprobada ese año la que despojó definitivamente<br />

al catolicismo del estatus de religión oficial, que su<br />

antecesora, la Carta Magna de 1824, le había consagrado. La nueva<br />

constitución garantizaba la libertad religiosa y concedía al Estado la<br />

autoridad para legislar en materia religiosa (artículo 123). Sin embargo,<br />

se trataba solo de un paso en un proceso legislativo en curso<br />

que redujo progresivamente los derechos políticos y económicos de<br />

la iglesia y el clero. Este proceso alcanzó una primera cúspide con<br />

las Leyes de Reforma de las décadas de 1850 y 1860 y una segunda<br />

con la consagración de un gobierno secular revolucionario en la<br />

Constitución de 1917. Esa carta magna, todavía en vigor, prohibía<br />

la enseñanza religiosa (artículo 3), las órdenes monásticas (artículo<br />

5), los servicios religiosos al aire libre (artículo 24) y la posesión de<br />

propiedades por parte de la iglesia (artículo 27). También limitaba<br />

el reconocimiento oficial de los matrimonios civiles como atribución<br />

exclusiva del Estado, negaba personalidad jurídica a las iglesias<br />

y derechos políticos a los clérigos, y prohibía a las iglesias y el clero<br />

criticar al gobierno en entornos públicos o privados (artículo 130).<br />

Cabe destacar que el fervor modernizador con que el presidente<br />

neoliberal Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) reorganizó el Estado<br />

mexicano, también implicó un debilitamiento de la división<br />

secular cuando, en 1992, varias reformas constitucionales permitieron<br />

la educación religiosa en las escuelas privadas, el establecimiento<br />

de las órdenes monásticas y la posesión de propiedades por<br />

parte de la iglesia, mientras se extendía el reconocimiento jurídico<br />

a las iglesias (Loaeza 1996; Blancarte 1994). Aun así, el proyecto<br />

claramente más radical de secularización en México sigue siendo<br />

manifiesto ante la poderosa insistencia de basar la práctica gubernamental<br />

en doctrina nacional y no en preceptos bíblicos. El efecto<br />

práctico de estas diferencias es que mientras la movilización religiosa<br />

en la esfera pública no cesó, sin duda en ambos países sí asumió<br />

formas muy diferentes. 10<br />

10<br />

** Dos reformas a la constitución mexicana en esta materia ocurrieron después de<br />

la publicación original de este libro. Una, al artículo 40, que explicita el carácter laico<br />

de la República Mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre<br />

de 2012; y otra, al artículo 24, que reconoce la libertad de religión y permite actos

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