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PRESENTACIÓN 1

Incursiones_queer_FINAL

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AVANCES DE LA CIUDADANÍA HOMOSEXUAL 243<br />

Derechos sexuales y ciudadanía homosexual<br />

en un régimen de transición<br />

Mi discusión hasta ahora se ha centrado en las estructuras institucionales<br />

que abrieron las puertas en el ámbito legislativo y dieron<br />

forma a los usos políticos y la fuerza del estigma homosexual<br />

dentro de este ámbito. De acuerdo con las discusiones anteriores,<br />

sin embargo, las activistas no entraron en el campo con las manos<br />

vacías, sino equipadas con un repertorio de estrategias discursivas<br />

que han ganado resonancia con el tiempo. Este repertorio discursivo,<br />

asociado con la modernidad liberal, era compartido, aunque<br />

los activistas recurrieron a él de forma selectiva, lo que sugiere de<br />

nuevo el carácter híbrido de acontecimientos políticos desarrollados<br />

simultáneamente a nivel nacional y transnacional. En este<br />

sentido, la creciente resonancia de los tropos utilizados habla tanmatrimonio<br />

civil y las uniones estables, sin pasar por el legislativo. En mayo de 2011, el<br />

Supremo Tribunal Federal, que interpreta cuestiones de derecho constitucional, falló a<br />

favor de una interpretación amplia de “unión estable” que no distinguiera entre parejas del<br />

mismo sexo y de sexos diferentes. La decisión, que respondió a acciones interpuestas por la<br />

Procuraduría Federal de la República y por el gobernador del estado de Río de Janeiro, Sérgio<br />

Cabral, para expandir la interpretación, estableció un precedente vinculante para cortes<br />

inferiores y registros civiles. La Constitución y el Código Civil brasileños permiten la<br />

conversión de la unión estable a casamiento civil, lo que abrió una serie de interrogaciones<br />

sobre las implicaciones de este fallo. En octubre de ese mismo año, el Supremo Tribunal<br />

de Justicia, que interpreta cuestiones de derecho infraconstitucional, reconoció el derecho<br />

al casamiento de una pareja de lesbianas. La decisión estableció jurisprudencia importante,<br />

pero sin poder vinculante. Los fallos dieron lugar a cierta discrecionalidad a nivel local que<br />

resultó en la negación del derecho en varios registros civiles. En mayo de 2013, el Consejo<br />

Nacional de Justicia, un órgano del poder judicial responsable por su control administrativo<br />

y transparencia, emitió una resolución que obliga a los registros civiles a atender a matrimonios<br />

del mismo sexo. Las decisiones y la creciente importancia de la estrategia jurídica del<br />

movimiento deben entenderse en parte a la luz de la reforma judicial brasileña de 2004, que<br />

estableció el poder vinculante del Supremo Tribunal Federal y creó el Consejo Nacional de<br />

Justicia. Julio Pinheiro Faro y Jackelline Fraga Pessanha, “O casamento homoafetivo e sua<br />

regulamentação no Brasil”, Revista de Bioética y Derecho, núm. 32, septiembre de 2014, pp.<br />

71-81; “Supremo reconhece união homoafetiva” Noticias stf, 5 de mayo de 2011, ; Regina Maria Groba<br />

Bandeira. “A emenda constitucional no. 45, de 2004: O Novo perfil do poder judiciário<br />

brasileiro”, Brasilia, Cámara dos Deputados, 2005, .

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