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posibiliten avances en la democratización de las comunicaciones? ¿Hay en última instancia parámetros<br />

éticos para resolver estos dilemas?<br />

Derechos humanos y comunicación<br />

El derecho a la comunicación es precisamente una dimensión de los derechos humanos. Así lo<br />

proclamó el creador de este concepto, Jean D’Arcy, en 1969:<br />

“Llegará un día en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendrá que abarcar<br />

un derecho más amplio que el del individuo a la información, formulado por primera vez hace<br />

21 años en el artículo 19. Ese derecho es el derecho de los hombres a comunicarse” 28 .<br />

Es ilustrativo recordar que D’Arcy planteó esta propuesta desde su experiencia, primero como director<br />

de Programas de la RTF (Radio Televisión Francesa) entre 1952 y 1959 y luego en su condición de<br />

director de Medios Audiovisuales de las Naciones Unidas (1961-1971). Desde esos cargos percibió<br />

certeramente que los avances satelitales, la informática y otros adelantos tecnológicos debían ponerse al<br />

servicio de la humanidad para posibilitar una ampliación de las libertades de prensa, información y<br />

expresión en una perspectiva social. Dicho en sus propias palabras:<br />

"Hoy día parece posible dar un nuevo paso adelante: el derecho del hombre a la comunicación,<br />

como resultado de nuestras últimas victorias contra el tiempo y el espacio, así como de nuestra<br />

mayor conciencia del fenómeno de la comunicación. Este derecho fundamental estuvo implícito<br />

y subyacente desde los orígenes en todas las libertades conquistadas, tales como la de opinión,<br />

la de expresión, de prensa y de información. La aparición de las máquinas, que se interponen<br />

entre los hombres, nos hizo olvidar su existencia. Hoy vemos que este derecho abarca todas las<br />

libertades, pero que, además, aporta tanto para los individuos como para las sociedades, las<br />

nociones de acceso y participación a la información y de corriente bilateral de la información,<br />

nociones todas necesarias, como bien comprendemos ahora, para el desarrollo armonioso del<br />

hombre y de la humanidad".<br />

El Informe MacBride de la Unesco validó en 1980 el Derecho a la Comunicación en el marco de su<br />

propuesta de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (Nomic). Ya no se trataba<br />

solamente de buscar un equilibrio en la generación y circulación de informaciones entre el Norte y el<br />

Sur, sino también de aportar al reconocimiento de un mundo plural y diverso, en que las<br />

comunicaciones pasaban a ser un aspecto esencial de las dimensiones culturales, precisamente como<br />

vector del fin de las discriminaciones y, por ende, de la democratización.<br />

No corresponde reiterar aquí la historia de las presiones que desde el mundo capitalista desarrollado se<br />

volcaron contra la Unesco al punto de hacer abortar el Informe MacBride y desvirtuar la propuesta del<br />

Nomic, aunque no deja de resultar relevante que la propia Unesco haya propiciado varias décadas<br />

después la Convención sobre la Diversidad Cultural, adoptada en 2005, y que sobre todo en América<br />

Latina se reivindique hoy el papel del Estado en la corrección de las distorsiones del derecho a la<br />

información causadas por la hegemonía mediática de monopolios y oligopolios privados.<br />

Para los efectos de nuestro estudio, recordemos que la propuesta de políticas nacionales de<br />

comunicación del Informe MacBride abogaba por la participación de los Estados y la cooperación<br />

internacional para crear agencias informativas y otros medios de comunicación en aquellos países en<br />

28 D’Arcy, Jean. Les droits de l’homme a communiquer. Unesco, 1969.<br />

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