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ESTADO DEL ARTE EN PSICOLOGIA: APORTES DESDE ... - Inicio

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Psicología Jurídica Penitenciaria 126<br />

correspondiente en cumplimiento de privación de libertad condicional, además, claro<br />

está, del cumplimiento de una nueva sanción penal en caso de sentencia<br />

condenatoria con relación al nuevo delito imputado al sujeto.<br />

Por otro lado, los beneficios administrativos son los mecanismos que la normativa<br />

penitenciaria establece para acercar al recluso al medio libre. Ellos son a) los<br />

permisos de hasta 72 horas, b) la libertad preparatoria, c) la franquicia preparatoria,<br />

d) el trabajo extramuros y e) la penitenciaría abierta.<br />

Así, las fases del tratamiento penitenciario se refieren especialmente a la<br />

severidad del régimen de control sobre el individuo dentro del establecimiento,<br />

regulando el grado de contacto del interno con los demás miembros de la<br />

comunidad carcelaria –internos, funcionarios-, mientras que los beneficios<br />

administrativos buscan el acercamiento del individuo a su entorno social exterior al<br />

establecimiento.<br />

En la realidad, las funciones de las fases del tratamiento penitenciario y las<br />

funciones de los beneficios administrativos se entrecruzan, por lo menos a partir de<br />

la fase de mediana seguridad. Así, los permisos de hasta 72 horas pueden solicitarse<br />

desde la etapa de mediana seguridad, además del cumplimiento de otros requisitos<br />

que trataremos más adelante. La libertad preparatoria se corresponde a su vez con<br />

la fase de mínima seguridad, y la franquicia preparatoria con la libertad condicional.<br />

Acabamos de hacer alusión a otros requisitos que la persona debe reunir para<br />

acceder a los beneficios penitenciarios. Estas condiciones se agrupan en dos clases<br />

o componentes, de acuerdo a la legislación penitenciaria (Ley 65 de 1993;<br />

Resolución 7302 de 2005): el componente objetivo y el subjetivo. El primero, se<br />

refiere a las condiciones jurídicas que debe cumplir el interno para solicitar un<br />

determinado beneficio. El cuadro 2 resumen estas condiciones para tres de los<br />

beneficios administrativos (Arts. 147, 148 y 149 Ley 65/1993), ya que para la<br />

penitenciaría abierta y el trabajo extramuros la normativa penitenciaria no explicita<br />

los requisitos a cumplir.

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