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ESTADO DEL ARTE EN PSICOLOGIA: APORTES DESDE ... - Inicio

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Psicología Jurídica Penitenciaria 243<br />

mismo. Para el caso de la conducta sexual, la psicología no se limita a estudiar los<br />

patrones comunes de comportamiento, factores motivacionales y tipos de relaciones<br />

que se establecen entre las personas a partir de ésta conducta, sino que también<br />

estudia los patrones conductuales que se salen de los parámetros comunes a la<br />

mayoría de personas y que resultan nocivos para otros, conductas llamadas<br />

Agresión Sexual. En éste último sentido, la psicología puede realizar aportes que<br />

ayuden a identificar el perfil, riesgo de reincidencia y posible tratamiento para estas<br />

personas.<br />

La conducta sexual, en general, hace parte del repertorio conductual normal de<br />

los seres humanos y no representa ningún tipo peligro para la sociedad, siempre y<br />

cuando se trate de un acto consensuado y que no atente contra la dignidad, honra o<br />

integridad de los involucrados. Sin embargo, se presentan situaciones en las que<br />

comportamientos sexuales que involucran a varias personas (una pareja o un grupo),<br />

no cuentan con el consentimiento de uno o varios de los participantes, casos que<br />

constituyen delitos “ya que nadie puede ser forzado a mantener relaciones sexuales<br />

que no desea” (Redondo, 2002).<br />

En este sentido, los agresores sexuales “son personas que han cometido una<br />

agresión sexual, legalmente definida” (Lanyon, 2001), que puede ser abuso o<br />

violación. El abuso sexual es cualquier forma de contacto físico de tipo sexual no<br />

consensuado, que comprende conductas de tocamiento de los genitales y partes<br />

íntimas de la víctima, y que no incluye violencia física pero sí de tipo psicológico,<br />

engaño y amenazas (Redondo, 2002); mientras que la violación constituye “un acto<br />

no consensuado de penetración sexual (oral, anal o vaginal) obtenido mediante la<br />

fuerza o trato forzado o cuando las víctimas son incapaces de resistir o dar<br />

consentimiento debido a incapacidad” (Fisher, Cullen & Turner, 2000; en Kolivas &<br />

Gross, 2007).<br />

La ley 1236 del 23 de julio de 2008, en modificación al artículo 205 del Código<br />

Penal (Ley 599 de 2002) tipifica los “Delitos contra la libertad, integridad y formación<br />

sexuales” así:<br />

CAPITULO 1. DE LA VIOLACION

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