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ESTADO DEL ARTE EN PSICOLOGIA: APORTES DESDE ... - Inicio

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Psicología Jurídica Penitenciaria 129<br />

en el pasado considerados por el poder dominante de entonces como hechos<br />

terroristas u obra de criminales sin remordimientos.<br />

Por último, desde una posición jurídico-penal es necesario reconocer que, de<br />

acuerdo al principio de legalidad, sólo son delitos aquellos comportamientos que la<br />

ley penal los haya definido como tales (Código Penal Colombiano, 2000). De ahí, que<br />

en el ámbito penitenciario, último eslabón del sistema penal, la evaluación de la<br />

peligrosidad deba ceñirse a aquellas conductas enmarcadas en la legislación penal o<br />

en el régimen penitenciario.<br />

Por otro lado, siguiendo dentro del derecho penal y penitenciario, se ha<br />

constatado diferencias entre legislaciones nacionales acerca de las proporciones en<br />

que debe repartirse entre el recluso y la sociedad el riesgo de reincidencia o de<br />

peligrosidad. Así, con relación a los delitos sexuales por ejemplo, en ciertos estados<br />

de EEUU, el recluso que haya finalizado el cumplimiento de una condena puede<br />

seguir internado, bajo una figura equivalente en la legislación colombiana a la de<br />

medida de seguridad cuando el estudio del sujeto concluya que existe una alta<br />

posibilidad de reincidencia (Silva Sánchez, 2002). En otros lugares, como en el caso<br />

colombiano, todo interno condenado que haya cumplido íntegramente la pena<br />

privativa de libertad (condena dictada menos descuentos por trabajo, estudio, buen<br />

comportamiento) tiene derecho a recobrar el ejercicio de la libertad de movimientos.<br />

Esta cuestión y las anteriormente mencionadas muestran que la evaluación de la<br />

peligrosidad es algo más que la aplicación de instrumentos de medición a personas<br />

encarceladas, sino que está enmarcada en un contexto sociocultural y legal que la<br />

determina en gran manera.<br />

A partir de lo anterior, integrando los diferentes elementos expuestos y<br />

basándonos en el trabajo de Mormont et al. (2001), se podría definir la peligrosidad<br />

como establecer la probabilidad de que una persona determinada lleve a cabo en un<br />

plazo temporal relativamente corto, una conducta que es castigada por la ley penal –<br />

en cuanto genera para los demás o para sí un daño en un bien jurídico protegido por<br />

la legislación penal-.

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