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Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

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Gestión económica y administrativa<br />

- Privada:<br />

Una <strong>de</strong> las fuentes <strong>de</strong> financiación ajena más habitual para las <strong>fundaciones</strong><br />

es la que reciben a través <strong>de</strong> donaciones, ya sean <strong>de</strong> personas físicas<br />

o jurídicas. Pue<strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> donaciones que realizan con carácter estable<br />

y periódico los miembros <strong>de</strong>l patronato <strong>de</strong> la fundación. Pue<strong>de</strong> tratarse,<br />

en otros casos, <strong>de</strong> las cuotas que abonan los socios o simpatizantes <strong>de</strong> la<br />

misma, bien para sostener la actividad <strong>de</strong> la fundación, en general, bien<br />

para sufragar alguna <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s. Este tipo <strong>de</strong> financiación pue<strong>de</strong><br />

también provenir <strong>de</strong> aportaciones únicas o aisladas realizadas por particulares<br />

o empresas con motivo <strong>de</strong> un programa <strong>de</strong> captación <strong>de</strong> fondos que<br />

lleve a cabo la fundación, etc.<br />

Por otra parte, la fundación pue<strong>de</strong> financiarse mediante la aceptación<br />

<strong>de</strong> herencias, pero siempre a beneficio <strong>de</strong> inventario. Esto quiere <strong>de</strong>cir<br />

que sólo estará obligada a pagar las <strong>de</strong>udas y <strong>de</strong>más cargas <strong>de</strong> la herencia<br />

hasta don<strong>de</strong> alcancen los bienes <strong>de</strong> la misma. De no aceptar a beneficio<br />

<strong>de</strong> inventario, la fundación, como here<strong>de</strong>ra, respon<strong>de</strong>ría <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas <strong>de</strong>l<br />

fallecido incluso con sus propios bienes, posibilidad que no está permitida<br />

por la ley.<br />

El patrocinio es otra vía <strong>de</strong> ingresos habitual para una fundación. Generalmente,<br />

proce<strong>de</strong> <strong>de</strong> una empresa y está vinculado a una actividad en<br />

concreto (la celebración <strong>de</strong> un evento, la concesión <strong>de</strong> un premio, etcétera).<br />

Como sabemos, se trata <strong>de</strong> una fórmula mediante la cual la empresa ofrece<br />

un apoyo económico (aunque también pue<strong>de</strong> traducirse en una cesión gratuita<br />

<strong>de</strong> equipamientos o servicios) para sufragar total o parcialmente una<br />

actividad <strong>de</strong> la fundación a cambio, generalmente, <strong>de</strong> cierta visibilidad y<br />

proyección para la empresa. El beneficio publicitario para ésta es evi<strong>de</strong>nte<br />

ya que el público asociará su marca con los valores positivos relativos a<br />

la fundación o su actividad, obteniendo así rendimientos comerciales y <strong>de</strong><br />

imagen. La figura <strong>de</strong>l patrocinador se asimila a la que en inglés se conoce<br />

como sponsor.<br />

Cuando el patrocinio se aplica a activida<strong>de</strong>s más complejas o prolongadas<br />

en el tiempo (un programa <strong>de</strong> becas, un curso <strong>de</strong> formación, un servicio<br />

<strong>de</strong> orientación profesional, etc.) se suele formalizar a través <strong>de</strong> un convenio<br />

<strong>de</strong> colaboración entre la fundación y la empresa que permita aprovechar<br />

las sinergias que se creen entre ambas partes, aportando cada una aquello<br />

para lo que tiene mayor conocimiento, experiencia o recursos.<br />

La ley los llama «convenios <strong>de</strong> colaboración empresarial en activida<strong>de</strong>s<br />

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