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Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

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1.3. La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> crear una fundación<br />

1.3.1. Consi<strong>de</strong>raciones previas<br />

Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista legal, se pue<strong>de</strong>n perseguir fines <strong>de</strong> interés general<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> diferentes tipos <strong>de</strong> organizaciones. En este sentido, la fundación no<br />

es la única alternativa a consi<strong>de</strong>rar.<br />

En teoría, incluso una sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Anómima)<br />

podría perseguir legítimamente fines <strong>de</strong> interés general pero, como<br />

su propio nombre sugiere, una sociedad mercantil tiene un fin prioritario<br />

a cualquier otro, que es la obtención <strong>de</strong> lucro. Esto le permite repartir los<br />

exce<strong>de</strong>ntes que resulten <strong>de</strong> cada ejercicio entre los aportadores <strong>de</strong>l capital<br />

(los socios o accionistas). La posible confusión que podría darse entre el<br />

interés general y el particular en estos casos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otras cuestiones,<br />

hacen que la Ley no reconozca a las socieda<strong>de</strong>s mercantiles la especial<br />

protección y <strong>de</strong>terminadas ventajas que sí confiere a las <strong>fundaciones</strong>,<br />

precisamente por carecer éstas <strong>de</strong> fin <strong>de</strong> lucro y servir inequívocamente<br />

a fines <strong>de</strong> interés general.<br />

Es por ello por lo que las <strong>fundaciones</strong>, así como las restantes organizaciones<br />

sin ánimo <strong>de</strong> lucro (asociaciones, por ejemplo) forman parte<br />

<strong>de</strong> lo que, en los últimos años, se ha venido a llamar «tercer sector» o<br />

«economía social». Constituyen un sector económico situado entre el<br />

sector privado y el público. Las entida<strong>de</strong>s pertenecientes al tercer sector<br />

se crean, generalmente, por iniciativa privada pero respon<strong>de</strong>n a intereses<br />

colectivos o públicos, colaborando <strong>de</strong> esta manera con la Administración<br />

en su consecución.<br />

La fundación cívica se concibe como una organización <strong>de</strong> los ciudadanos<br />

para los ciudadanos y suele tener un ámbito territorial limitado (local<br />

o regional). Así, aun siendo in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político, la fundación<br />

colaboraría, <strong>de</strong> alguna forma, con la administración local o autonómica en<br />

su acción social, bien para reforzarla, bien para cubrir ciertas carencias,<br />

bien para señalarle nuevas necesida<strong>de</strong>s o proponerle nuevas formas <strong>de</strong><br />

actuación en relación con necesida<strong>de</strong>s preexistentes.<br />

La fundación cívica es una organización que sirve para articular el compromiso<br />

ciudadano y canalizar sus esfuerzos (en dinero, tiempo e i<strong>de</strong>as) a<br />

favor <strong>de</strong>l interés general <strong>de</strong>l municipio o región. Pero, como veremos, no<br />

es la única posibilidad a nuestra disposición.<br />

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