Manual de gestión de fundaciones cÃvicas - Fundación Bertelsmann
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Cuestiones legales<br />
Para ello, los patronos tienen seis meses, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong><br />
la escritura, para solicitar dicha inscripción mediante la presentación<br />
<strong>de</strong> ésta en el registro. Una vez presentada, el registro solicitará al protectorado<br />
correspondiente un informe sobre la idoneidad <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong><br />
la fundación y la suficiencia <strong>de</strong> su dotación. En el plazo máximo <strong>de</strong> tres<br />
meses, el protectorado <strong>de</strong>berá acreditar si, efectivamente, los fines <strong>de</strong><br />
la fundación son <strong>de</strong> interés general y si su dotación es suficiente para<br />
la realización <strong>de</strong> los fines (aunque ya hemos dicho que si la dotación<br />
alcanza los 30.000 euros, la respuesta positiva es casi segura). Si el<br />
informe es favorable y si la fundación cumple los restantes requisitos<br />
legales, el registro inscribirá la fundación. En caso contrario, podría<br />
<strong>de</strong>negarla, aunque si los <strong>de</strong>fectos que ha encontrado son subsanables,<br />
otorgará un plazo al patronato para que pueda corregirlos.<br />
Por lo dicho, observamos que entre la constitución <strong>de</strong> la fundación<br />
ante notario y su inscripción en el registro pue<strong>de</strong>n pasar unos meses<br />
durante los cuales se consi<strong>de</strong>ra que la fundación está «en formación».<br />
La LF se ha ocupado <strong>de</strong> regular las activida<strong>de</strong>s que tienen lugar en<br />
este periodo transitorio y, en su artículo 13, autoriza a los patronos a<br />
llevar a cabo ciertos actos, que se enten<strong>de</strong>rán automáticamente asumidos<br />
por la fundación en cuanto ésta obtenga personalidad jurídica<br />
y que son:<br />
• Todos los actos necesarios para la inscripción.<br />
• Los actos indispensables para la conservación <strong>de</strong>l patrimonio.<br />
• Los actos que no admiten <strong>de</strong>mora sin perjuicio para la fundación.<br />
Es necesario tener en cuenta que cualquier otro acto no comprendido<br />
en la lista anterior podría no ser asumido posteriormente por la<br />
fundación y <strong>de</strong>rivar responsabilida<strong>de</strong>s hacia el patrono que lo llevó a<br />
cabo.<br />
Como hemos dicho antes, los patronos tienen un plazo <strong>de</strong> seis<br />
meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la escritura para instar la inscripción <strong>de</strong> la<br />
fundación en el registro. Si no lo hicieran, el protectorado proce<strong>de</strong>ría<br />
a cesarlos y a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial.<br />
Los patronos cesados respon<strong>de</strong>rán solidariamente <strong>de</strong> las obligaciones<br />
contraídas en nombre <strong>de</strong> la fundación y <strong>de</strong> los perjuicios que pudiera<br />
ocasionar la falta <strong>de</strong> inscripción. Los patronos nuevos asumirán <strong>de</strong><br />
inmediato la obligación <strong>de</strong> inscribir la fundación en el registro correspondiente.<br />
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